SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES. TRABAJADORES RURALES. JUBILACIONES. CONTRIBUCION JUBILATORIA PATRONAL. CONTRIBUCION JUBILATORIA OBRERA




Promulgación: 18/01/1978
Publicación: 27/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 93

Artículo 2

   Fíjase la contribución por montepío establecida por el artículo 9º de
la ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos
89/969 de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de enero de 1970;
17/971 de 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de enero de 1972; 60/973
de fecha 17 de enero de 1973; 92/974 de fecha 31 de enero de 1974;
1.016/975 de fecha 29 de diciembre de 1975 y 109/977 de fecha 23  de
febrero de 1977, en los siguientes importes a partir del 1º de enero de
1978:

A)   N$ 13.15 mensuales o N$ 0.66 diarios por peón y empleado
     respectivamente;

B)   N$ 17.50 mensuales por capataz y personal de dirección. Estas
     contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la
     aplicación del artículo 349º de la ley 14.416. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 42/978 de 25/01/1978 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/978 de 18/01/1978 artículo 2.
Ayuda