Fecha de Publicación: 27/01/1978
Página: 274-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Fíjase la contribución por montepío establecida por el artículo 9º de
la ley 13.705, de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos
89/969, de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970, de fecha 29 de enero de
1970; 17/971, de 14 de enero de 1971; 42/972, de fecha 20 de enero de
1972; 60/973, de fecha 17 de enero de 1973; 92/974, de fecha 31 de enero
de 1974; 1.016/975, de 29 de diciembre de 1975 y 109/977, de 23 de febrero
de 1977 en los siguientes importes a partir del 1º de enero de 1978:

A)   N$ 10.33 mensuales o N$ 0.52 diarios por peón y empleado
     respectivamente;

B)   N$ 13.74 mensuales por capataz y personal de dirección.

   Estas contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la
aplicación del artículo 349º de la ley 14.416.
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