FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 22/05/1991
Publicación: 14/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 491
   Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 21 del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990.

Considerando: surge de los mismos la conveniencia de renovar o modificar
determinados Precios Mínimos de Exportación,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter definitivo los Precios Mínimos de Exportación
provisionales prorrogados o fijados por el decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990 o las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas
de 21 de diciembre de 1990 y 2 de enero de 1991 para los siguientes
productos, los que regirán por los períodos que en cada caso se indican, a
partir del vencimiento de los referidos precios provisionales:
- Soda cáustica sólida en escamas y demás (Item NADI 28.17.01.91) y Soda
  cáustica solución (Item NADI 28.17.01.99), por un período de 6 (seis)
  meses.
- Distintos tipos de papel (Item NADI 48.Ol.O2.07, 48.01.02.41,
  48.01.02.47, 48.15.02.99), por un período de 6 (seis) meses;
- Fermachín (ALAMBRON) (Item NADI 73.1 0.01.00), por un período de 8
  (ocho) meses.
   El Precio Mínimo de Exportación fijado para el producto FERMACHIN, no
se aplicará a las denuncias de importación que se presenten al Banco de la
República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por
la Dirección Nacional de Industrias. La mencionada dirección extenderá el
certificado cuando verifique la insuficiencia de oferta nacional del
producto.
- Barras, ángulos y perfiles T (Item NADI 73.10.03.11, 73.10.03.12,
  73.11.03.91, 73.11.03.92), por un período de 8 (ocho) meses.
- Cocinas de gas o supergás (Item NADI 73.36.89.1 O), por un período de 10
  (diez) meses.
- Lámparas de más de 25 W (Item NADI 85.20.01.92, 85.20.01.93), por un
  período de 10 meses.
- Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico sin freezer (Item NADI
  84.15.03.19) por un período de 10 meses.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivo a
partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación provisionales
prorrogados por el decreto 523/990 de 14 de noviembre de
1990 o la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de
diciembre de 1990, para los productos que se individualizan, los que
regirán por los períodos que en cada caso se indican, a partir del
vencimiento de lo referidos precios provisionales:
- Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico con freezer (Item NADI
  84.15.03.19) U$S 4.00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro)
  el kg. CIF, por un período de 10 (diez) meses.
- Cubiertas para automóviles de pasajeros (Item NADI 4O.ll.O2.00) U$S 4.5
  (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro con cincuenta) kg. CIF.
- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley buses (NADI 40.11.03.99) U$S
  4.00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro) el kg. CIF
- Cubiertas para ciclomotores, motos, motonetas y bicicletas (NADI
  40.11.05.01, 40.11.05.02, 40.1 1.05.99) U$S 4.30 (Dólares de los
  Estados Unidos de América cuatro con treinta) el kg. CIF.
- Cubiertas usadas y/o recauchutadas (NADI 40.11.06.22) U$S 3,6 (Dólares
  de los Estados Unidos de América tres con sesenta) el kg. CIF
- Cubiertas usadas y/o recauchutadas (NADI 40.11.06.24, 40.11.06.29
  40.11.06.99) U$S 3.20 (Dólares de los Estados Unidos de América tres
  con veinte) el kg. CIF.
- Cubiertas usadas y/o recauchutarán (NADI 40.11.06.26, 40.11.06.27)
  U$S 3.40 (Dólares de los Estados Unidos de América tres con cuarenta)
  el kg. CIF.
   Los Precios Mínimos de Exportación fijados para la importación de
cubiertas regirán por un período de 1 (un) año.
Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con banda de
rodadura la aplicación de los Precios Mínimos de Exportación fijado
precedentemente, según corresponda.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Fíjase con carácter de precios definitivos, los Precios Mínimos de
Exportación provisionales prorrogados o fijados por el decreto 523/990 de
14 de noviembre de 1990 o las resoluciones del Ministerio de Economía y
Finanzas de 21 de diciembre de 1990 y 2 de enero de 1991, para las
mercaderías comprendidas en el presente decreto y en los items NADI
59.02.02.11 y 59.02.02.12, por todo el período de su vigencia.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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