Fijase a partir del 1º de julio de 2004 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 2514 $ 100,54
Capataz $ 1859 $ 74,34
Escribiente $ 1723 $ 68,89
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1637 $ 65,50
Peón común $ 1494 $ 59,77
Menores de 18 años y Cocinero $ 1160 $ 46,42
Servicio doméstico $ 1116 $ 44,66
Peón jornalero ------- $ 71,13 (*)