FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 2004. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 03/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 254

Artículo 2

 Fijase a partir del 1º de julio de 2004 las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de 
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, 
apiarios y establecimientos productores en general de verduras, 
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y 
vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                               MENSUAL     DIARIA

Administrador                           $ 2514     $ 100,54
Capataz                                 $ 1859     $  74,34
Escribiente                             $ 1723     $  68,89
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero                               $ 1637     $  65,50
Peón común                              $ 1494     $  59,77
Menores de 18 años y Cocinero           $ 1160     $  46,42
Servicio doméstico                      $ 1116     $  44,66
Peón jornalero                          -------    $  71,13 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.
Ayuda