FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 2004. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 03/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 254

Artículo 5

 Quedan exceptuados de la aplicación del artículo anterior aquellos 
dependientes que desempeñen una categoría prevista en los artículos 1º o 
2º de este decreto, cuyo salario pactado por los contratantes sea 
superior a una vez y media de los mínimos establecidos en sus categorías 
respectivas.
Asimismo quedan exceptuados de la aplicación del artículo 4º aquellos 
dependientes no categorizados cuyo salario pactado sea mayor a una vez y 
media del mínimo establecido para el peón común en el artículo primero 
del presente decreto.
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