Quedan exceptuados de la aplicación del artículo anterior aquellos
dependientes que desempeñen una categoría prevista en los artículos 1º o
2º de este decreto, cuyo salario pactado por los contratantes sea
superior a una vez y media de los mínimos establecidos en sus categorías
respectivas.
Asimismo quedan exceptuados de la aplicación del artículo 4º aquellos
dependientes no categorizados cuyo salario pactado sea mayor a una vez y
media del mínimo establecido para el peón común en el artículo primero
del presente decreto.