Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 1146 (pesos uruguayos
mil ciento cuarenta y seis) mensuales o su equivalente diario, de $ 45,84
(pesos uruguayos cuarenta y cinco con ochenta y cuatro) nominales.