FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 2004. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 03/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 254

Artículo 3

 Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, 
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las 
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 1146 (pesos uruguayos 
mil ciento cuarenta y seis) mensuales o su equivalente diario, de $ 45,84 
(pesos uruguayos cuarenta y cinco con ochenta y cuatro) nominales.
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