VISTO: la Ley N° 19.765 de 21 de junio de 2019, que establece el régimen aduanero especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas.
RESULTANDO: I) que el artículo 1o de la ley citada permite la exportación definitiva, exenta del pago de todo tributo, de mercadería cuyo valor de factura de exportación no exceda de U$S 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) y siempre que el exportador sea una micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en el régimen de la Ley N° 16.201 de 13 de agosto de 1991, normas modificativas y reglamentarias.
II) que asimismo instituye que la Dirección Nacional de Aduanas reglamentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado y que el Poder Ejecutivo dispondrá los términos, condiciones y límites para que una operación pueda ampararse a este régimen.
III) que el artículo 2° de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a ajustar las características de la intervención del despachante de aduana, a los efectos de la simplificación de los procedimientos y reducción de los costos de los servicios a las micro y pequeñas empresas exportadoras.
IV) que su artículo 3° también faculta al Poder Ejecutivo a establecer condiciones, causales y un procedimiento especial para las devoluciones de la mercadería.
V) que los artículos 127 a 131 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay prevén disposiciones generales para la regulación de los regímenes aduaneros especiales.
CONSIDERANDO: que corresponde dictar la reglamentación correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Acreditación.- Para ampararse al régimen aduanero especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas, previsto en la Ley N° 19.765 de 21 de junio de 2019, el exportador deberá acreditar que es una micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 16.201 de 13 de agosto de 1991, normas modificativas y reglamentarias. Dicha acreditación se efectuará mediante la presentación de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Exoneración.- La exportación definitiva de mercadería, efectuada por una micro o pequeña empresa, está exenta del pago de todo tributo, siempre que su valor de factura de exportación no exceda de U$S 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). El valor de factura será el monto total de la factura de exportación con independencia de que pudiera agregar cualquier otro concepto diferente al valor de la mercadería. En caso de transacciones comerciales en una moneda diferente del dólar de los Estados Unidos de América, se aplicarán los tipos de cambio y arbitrajes establecidos por el Banco Central de Uruguay al día anterior al de la presentación de la declaración.
Términos, condiciones y límites.- Se admitirán en este régimen las mercaderías cuando la clasificación arancelaria declarada sea:
1. Consignada en forma completa, a diez dígitos y se cuente con las licencias, permisos y certificados pertinentes a la exportación de la mercadería objeto de la operación, o
2. Consignada en forma incompleta, a seis dígitos, cuando la misma no comprenda subposiciones arancelarias, regionales o nacionales, que requieran licencias, permisos y certificados, exigidas para su exportación.
Formalidades.- La solicitud de exportación definitiva de mercadería y los datos de la misma, deberán ser presentados por el exportador y ajustarse a las formalidades y requerimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. Ésta instrumentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado conforme a lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley N° 19.765 de 21 de junio de 2019, en un plazo de 90 (noventa) días a contar desde la vigencia del presente Decreto.
Intervención del despachante de aduana.- La Dirección Nacional de Aduanas articulará con la Ventanilla Única de Comercio Exterior, un procedimiento informatizado que asegure que el exportador pueda elegir el despachante de aduana interviniente en forma directa o con la asistencia de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay para la distribución de las operaciones entre los despachantes de aduana que operen en el régimen, agremiados o no, de forma aleatoria.
Los despachantes de aduana intervendrán solamente para clasificar la mercadería de acuerdo a la información proporcionada por el exportador.
Responsabilidad.- Los despachantes de aduana serán responsables únicamente respecto de la clasificación arancelaria y solamente cuando la misma sea inexacta y la mercadería presentada a despacho coincida con las características aportadas por el exportador. En los demás casos en que no se den estas dos circunstancias, la responsabilidad tributaria e infraccional, así como por el cumplimiento de los requisitos para el libramiento de la mercadería, será del exportador.
Guarda y conservación de la documentación.- Los exportadores serán los únicos responsables de la guarda y conservación de la documentación complementaria de la declaración de mercadería y de su presentación en cualquier instancia de control aduanero, en los términos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.
Control y fiscalización.- Las mercaderías incluidas en el régimen aduanero especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas quedan sujetas al control y fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la legislación aduanera.
Devoluciones de la mercadería.- La devolución de la mercadería exportada al amparo de éste régimen podrá solicitarse dentro del término de 1 (un) año a contar de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente.
La solicitud de la devolución de mercadería deberá ser presentada por el exportador, como un ajuste de la declaración aduanera de exportación, de acuerdo a las formalidades, requerimientos, controles y procedimiento simplificado que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.