Responsabilidad.- Los despachantes de aduana serán responsables únicamente respecto de la clasificación arancelaria y solamente cuando la misma sea inexacta y la mercadería presentada a despacho coincida con las características aportadas por el exportador. En los demás casos en que no se den estas dos circunstancias, la responsabilidad tributaria e infraccional, así como por el cumplimiento de los requisitos para el libramiento de la mercadería, será del exportador.