Formalidades.- La solicitud de exportación definitiva de mercadería y los datos de la misma, deberán ser presentados por el exportador y ajustarse a las formalidades y requerimientos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. Ésta instrumentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado conforme a lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley N° 19.765 de 21 de junio de 2019, en un plazo de 90 (noventa) días a contar desde la vigencia del presente Decreto.