CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL - INSTITUCIONES CULTURALES




Promulgación: 08/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de impulsar y promover la actividad de producción
audiovisual nacional;

   Considerando: I) que el creciente desarrollo del sector ha de ser
estimulado y alentado por tratarse de una manifestación cultural de
indudable importancia y de proyección futura para el país;

   II) que es voluntad del Poder Ejecutivo apoyar la coparticipación del
Sector Público y Privado en el área,favoreciendo la inversión privada y el
avance tecnológico en la misma;

   III) que a los efectos del cumplimiento de los fines señalados
precedentemente, la experiencia internacional demuestra la conveniencia de
la creación de un órgano dotado de autonomía funcional e independencia
técnica a nivel de la Secretaría de Estado competente en la materia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

Créase en el Ministerio de Educación y Cultura el Instituto Nacional del
Audiovisual (I.N.A.).

Artículo 2

El referido Instituto dependerá directamente del Ministro de Educación y
Cultura y actuará con autonomía funcional e independencia técnica.

Artículo 3

La Dirección del Instituto Nacional del Audiovisual estará a cargo de un
Director, designado por el Ministro de Educación y Cultura y un Consejo
Asesor Honorario integrado por representantes de:
-El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
-La Asociación de Productores de Cine y Video.
-Los Broadcasters Televisivos.
-Las Empresas de Exhibición Cinematográfica y Distribución de Video.
-La Asociación de Críticos Cinematográficos del Uruguay.
-Cinemateca Uruguaya.
-Universidad de la República.
-Universidad Católica del Uruguay.
El Director representará al Instituto, convocará a sesionar y presidirá
las sesiones.
     Cada Institución designará un representante titular y un
alterno que sustituirá al primero en caso de acefalía o ausencia
temporal.

Artículo 4

   El Instituto creado en este Decreto dictará su propio reglamento
interno. Dicho texto deberá prever especialmente: un quórum mínimo de
cinco  miembros para sesionar y resolver válidamente, el voto decisivo del
Director o de quien haga sus veces para el caso de empate, aunque este se
produzca por su propio voto y la prohibición a sus miembros de abstención
en las votaciones, salvo en los casos de excusación o recusación cuando
resulten procedentes.

Artículo 5

Compete al Instituto Nacional del Audiovisual:
a) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual, entendiendo por
ésta la producción cinematográfica, televisiva y videográfica, con
exclusión de la producción publicitaria.
b) Participar en los distintos eventos nacionales o internacionales sobre
la especialidad, así como impulsar convenios con organismos similares del
extranjero.
c) Presentar iniciativas y propuestas en las distintas áreas de la
producción audiovisual en el país.
d) Promover la realización de Muestras, Festivales, Concursos y todo tipo
de eventos relacionados con la actividad audiovisual.
e) Centralizar y difundir información vinculada a la producción
audiovisual destinada tanto a productores nacionales como extranjeros.
f) Abrir un registro permanente de obras audiovisuales nacionales y
elaborar un directorio de casas de producción, servicio, realizadores y
técnicos, que constituya una Guía de la Producción Audiovisual del país.
g) Coordinar con organismos públicos y privados todas las acciones que
faciliten la realización de iniciativas de producción nacional y
desarrollar políticas de coproducción regional e internacional.
h) Elaborar un anteproyecto de Ley de Fomento a la producción audiovisual
nacional.
i) Asesorar preceptivamente en los proyectos de inversión cultural afines
a la competencia del Instituto.

Artículo 6

El Instituto Nacional del Audiovisual deberá cumplir todas las funciones
que en el marco de su competencia le asigne el Poder Ejecutivo, tendientes
al fomento de la producción audiovisual nacional y su permanente
actualización tecnológica, así como al impulso de la inversión privada en
el Sector.

Artículo 7

  El Instituto Nacional del Audiovisual podrá proponer al Poder Ejecutivo
proyectos para la celebración de convenios de asistencia técnica y
financiera con organismos internacionales, necesarios para la inversión y
funcionamiento del organismo.

Artículo 8

 Para el cumplimiento de sus cometidos técnicos el Instituto Nacional del
Audiovisual podrá comunicarse a través de su Director, en forma directa,
con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos
y privados del país.
 El Instituto Nacional del Audiovisual podrá convocar a sus reuniones o a
participar en su trabajo a representantes, asesores o consultores, de
cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que
informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.
 En particular, el Instituto Nacional del Audiovisual, mantendrá estrechas
relaciones y participará en actividades conjuntas con la Asociación
General de Autores del Uruguay (AGADU); la Sociedad Uruguaya de Actores
(SUA) y la Asociación de Músicos.

Artículo 9

El Instituto Nacional del Audiovisual dentro de los ciento ochenta (180)
días siguientes a su instalación, elevará al Poder Ejecutivo el proyecto
de su organización interna y comunicará sus necesidades en cuanto a
recursos humanos y  materiales a fin de ser previstas en la próxima
instancia  presupuestal.

Artículo 10

   Mientras no se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional del
Audiovisual, el Ministerio de Educación y Cultura, brindará las
facilidades locativas y el apoyo en recursos humanos y materiales
necesarios para la mejor gestión de la Institución.

Artículo 11

Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO
LICANDRO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS
RAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO IRRAZABAL - GUILLERMO GARCIA COSTA -
PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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