Visto: la necesidad de impulsar y promover la actividad de producción
audiovisual nacional;
Considerando: I) que el creciente desarrollo del sector ha de ser
estimulado y alentado por tratarse de una manifestación cultural de
indudable importancia y de proyección futura para el país;
II) que es voluntad del Poder Ejecutivo apoyar la coparticipación del
Sector Público y Privado en el área,favoreciendo la inversión privada y el
avance tecnológico en la misma;
III) que a los efectos del cumplimiento de los fines señalados
precedentemente, la experiencia internacional demuestra la conveniencia de
la creación de un órgano dotado de autonomía funcional e independencia
técnica a nivel de la Secretaría de Estado competente en la materia.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Dirección del Instituto Nacional del Audiovisual estará a cargo de un
Director, designado por el Ministro de Educación y Cultura y un Consejo
Asesor Honorario integrado por representantes de:
-El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
-La Asociación de Productores de Cine y Video.
-Los Broadcasters Televisivos.
-Las Empresas de Exhibición Cinematográfica y Distribución de Video.
-La Asociación de Críticos Cinematográficos del Uruguay.
-Cinemateca Uruguaya.
-Universidad de la República.
-Universidad Católica del Uruguay.
El Director representará al Instituto, convocará a sesionar y presidirá
las sesiones.
Cada Institución designará un representante titular y un
alterno que sustituirá al primero en caso de acefalía o ausencia
temporal.
El Instituto creado en este Decreto dictará su propio reglamento
interno. Dicho texto deberá prever especialmente: un quórum mínimo de
cinco miembros para sesionar y resolver válidamente, el voto decisivo del
Director o de quien haga sus veces para el caso de empate, aunque este se
produzca por su propio voto y la prohibición a sus miembros de abstención
en las votaciones, salvo en los casos de excusación o recusación cuando
resulten procedentes.
Compete al Instituto Nacional del Audiovisual:
a) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual, entendiendo por
ésta la producción cinematográfica, televisiva y videográfica, con
exclusión de la producción publicitaria.
b) Participar en los distintos eventos nacionales o internacionales sobre
la especialidad, así como impulsar convenios con organismos similares del
extranjero.
c) Presentar iniciativas y propuestas en las distintas áreas de la
producción audiovisual en el país.
d) Promover la realización de Muestras, Festivales, Concursos y todo tipo
de eventos relacionados con la actividad audiovisual.
e) Centralizar y difundir información vinculada a la producción
audiovisual destinada tanto a productores nacionales como extranjeros.
f) Abrir un registro permanente de obras audiovisuales nacionales y
elaborar un directorio de casas de producción, servicio, realizadores y
técnicos, que constituya una Guía de la Producción Audiovisual del país.
g) Coordinar con organismos públicos y privados todas las acciones que
faciliten la realización de iniciativas de producción nacional y
desarrollar políticas de coproducción regional e internacional.
h) Elaborar un anteproyecto de Ley de Fomento a la producción audiovisual
nacional.
i) Asesorar preceptivamente en los proyectos de inversión cultural afines
a la competencia del Instituto.
El Instituto Nacional del Audiovisual deberá cumplir todas las funciones
que en el marco de su competencia le asigne el Poder Ejecutivo, tendientes
al fomento de la producción audiovisual nacional y su permanente
actualización tecnológica, así como al impulso de la inversión privada en
el Sector.
El Instituto Nacional del Audiovisual podrá proponer al Poder Ejecutivo
proyectos para la celebración de convenios de asistencia técnica y
financiera con organismos internacionales, necesarios para la inversión y
funcionamiento del organismo.
Para el cumplimiento de sus cometidos técnicos el Instituto Nacional del
Audiovisual podrá comunicarse a través de su Director, en forma directa,
con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos
y privados del país.
El Instituto Nacional del Audiovisual podrá convocar a sus reuniones o a
participar en su trabajo a representantes, asesores o consultores, de
cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que
informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.
En particular, el Instituto Nacional del Audiovisual, mantendrá estrechas
relaciones y participará en actividades conjuntas con la Asociación
General de Autores del Uruguay (AGADU); la Sociedad Uruguaya de Actores
(SUA) y la Asociación de Músicos.
El Instituto Nacional del Audiovisual dentro de los ciento ochenta (180)
días siguientes a su instalación, elevará al Poder Ejecutivo el proyecto
de su organización interna y comunicará sus necesidades en cuanto a
recursos humanos y materiales a fin de ser previstas en la próxima
instancia presupuestal.
Mientras no se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional del
Audiovisual, el Ministerio de Educación y Cultura, brindará las
facilidades locativas y el apoyo en recursos humanos y materiales
necesarios para la mejor gestión de la Institución.
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO
LICANDRO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS
RAFFO - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO IRRAZABAL - GUILLERMO GARCIA COSTA -
PEDRO SARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY