El Instituto creado en este Decreto dictará su propio reglamento
interno. Dicho texto deberá prever especialmente: un quórum mínimo de
cinco miembros para sesionar y resolver válidamente, el voto decisivo del
Director o de quien haga sus veces para el caso de empate, aunque este se
produzca por su propio voto y la prohibición a sus miembros de abstención
en las votaciones, salvo en los casos de excusación o recusación cuando
resulten procedentes.