CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL - INSTITUCIONES CULTURALES




Promulgación: 08/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Para el cumplimiento de sus cometidos técnicos el Instituto Nacional del
Audiovisual podrá comunicarse a través de su Director, en forma directa,
con todas las dependencias del Poder Ejecutivo y demás organismos públicos
y privados del país.
 El Instituto Nacional del Audiovisual podrá convocar a sus reuniones o a
participar en su trabajo a representantes, asesores o consultores, de
cualquier organismo público o privado, nacional o internacional para que
informen, asesoren o colaboren en temas de su especialidad.
 En particular, el Instituto Nacional del Audiovisual, mantendrá estrechas
relaciones y participará en actividades conjuntas con la Asociación
General de Autores del Uruguay (AGADU); la Sociedad Uruguaya de Actores
(SUA) y la Asociación de Músicos.
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