CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AUDIOVISUAL - INSTITUCIONES CULTURALES




Promulgación: 08/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Compete al Instituto Nacional del Audiovisual:
a) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual, entendiendo por
ésta la producción cinematográfica, televisiva y videográfica, con
exclusión de la producción publicitaria.
b) Participar en los distintos eventos nacionales o internacionales sobre
la especialidad, así como impulsar convenios con organismos similares del
extranjero.
c) Presentar iniciativas y propuestas en las distintas áreas de la
producción audiovisual en el país.
d) Promover la realización de Muestras, Festivales, Concursos y todo tipo
de eventos relacionados con la actividad audiovisual.
e) Centralizar y difundir información vinculada a la producción
audiovisual destinada tanto a productores nacionales como extranjeros.
f) Abrir un registro permanente de obras audiovisuales nacionales y
elaborar un directorio de casas de producción, servicio, realizadores y
técnicos, que constituya una Guía de la Producción Audiovisual del país.
g) Coordinar con organismos públicos y privados todas las acciones que
faciliten la realización de iniciativas de producción nacional y
desarrollar políticas de coproducción regional e internacional.
h) Elaborar un anteproyecto de Ley de Fomento a la producción audiovisual
nacional.
i) Asesorar preceptivamente en los proyectos de inversión cultural afines
a la competencia del Instituto.
Ayuda