EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 01/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

  Visto: los acuerdos por los Consejos de Salarios instituidos por decreto
178/985 de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales, para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

  II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 16
"Industria de la Madera y el Corcho" se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 7 de diciembre de 1987.

  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
 II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones
de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los
mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de
1978,
 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el
Corcho", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988:

 I) Fábrica y/o Elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, Talleres de
Lustre, de Tapicerías, Ataúdes, Cortinas de Enrollar  y Fábricas de Sillas

                                        Por hora

 Aprendiz primer año (ingreso) ... N$       138,60 
 Aprendiz segundo año   .......... "        155,10 
 Aprendiz tercer año    .......... "        173,70 
 Aprendiz cuarto año    .......... "        190,40 
 Aprendiz quinto año    .......... "        210,60 

   Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería 
en virtud de haber cursado cuatro años en UTU o en Institutos similares, ingresará a la Categoría de Aprendiz 2do. año (N$ 155,10 p/h). Cumplidos 
6 meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de Aprendiz 3er. año (N$ 173,70 p/h). Cumplidos doce meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuarto año (N$ 190,40 p/h.) y cumplidos 18 meses el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz 5to. año (Nuevos pesos 210,60 p/h.). De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea la de Aprendiz adelantado.

                                         Por hora
  
Aprendiz adelantado         ....  N$      227,30 
Aprendiz adelantado 2do. año .... "       247,80  
Medio Oficial  .................  "       269,90  

  Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a
Medio Oficial: En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la
Empresa, y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva 
prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de:

                                               Por hora
                                        N$    269,90
Oficial común          ........         "     288,70
Oficial especializado  ........         "     313,00  
Costurera/o principiante .......        "     191,80  
Costurera/o práctica    .......         "     213,40  
Peón común              .......         "     237,60  

  II) Parquets

Oficiales colocadores y/o maquinistas
y/o pulidores          ..........       N$   288,70 
Medio Oficiales colocadores  y/o
maquinistas y/o pulidores .......       "    269,90  
Operarios asfaltadores (con una
producción de 4.000 tablillas)...       "   232,80  
Operario clavador con una producción
de 5.000 tablillas de 5 grampas ..      "   232,80  
Peones ...........................      "   237,60  
Sereno ...........................      "   227,30  
Aprendices colocadores y/o pulidores
y/o maquinistas al ingresar ......      "   144,00  
al 2do. semestre .................      "   151,50  
al 3er. semestre .................      "   160,90  
al 4to. semestre .................      "   166,40  
al 5to. semestre .................      "   184,90  
al 6to. semestre .................      "   190,40  
al 7mo. semestre .................      "   194,00  
al 8vo. semestre .................      "   201,40  
al 9no. semestre .................      "   210,60  
al 10mo. semestre ................      "   217,80  

  III) Aserraderos
                                        Por hora

Afilador de primera ..............      N$  299,90  
Afilador de segunda ..............      "   269,90  
Operario en cualquier máquina ....      "   288,70  
Operario de sierra de carro; circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
y sierra de rolletes .............      "   269,90  
Operario de sierra sin fin; tronzadora,
canteadora, circulares chicas, 
plantilladora, cepillos, engrampadoras, 
marcadora y cavadora. El operario que 
trabaje en todas o una de las
máquinas .........................      "  262,60 
Peones y Ayudantes ...............      "  237,60 
Serenos  .........................      "  227,30 
Serenos con limpieza .............      "  247,80 
Choferes y/o guincheros ..........      "  265,90 

Aprendiz afilador
Primer año al ingreso ............      "  138,60 
Segundo año ......................      "  155,10 
Tercer año  ......................      "  173,70 
Cuarto año  ......................      "  190,40 
Quinto año  ......................      "  210,60 
Aprendiz adelantado primer año ...      "  227,30 
Aprendiz adelantado segundo año ..      "  247,80 

  Los patrones podrán  exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de afiladores de segunda. En este caso dicha prueba se 
realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 247,80 la hora.

   IV) Envases
                                      Por hora
   
Afilador de primera ...............    N$  288,70 
Afilador de segunda ...............    "   269,90 
Operario en cualquier máquina .....    "   288,70 
Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
y sierra de rolletes ..............    "   269,90 
Operario de sierra sin fin, tronzadora,
canteadora, circulares chicas, 
plantilladoras, cepillo, engrampadoras,
marcadora y clavadora, el operario que 
trabaja en todas o una máquina ....    "  262,60 
Peones y ayudantes ................    "  237,60 
Sereno ............................    "  227,30 
Clavador a martillo ...............    "  247,80 
Sereno con limpieza ...............    "  247,80 
Choferes  .........................    "  265,90
Guincheros ........................    "  269,90

Ayudantes y/o acarreadores

Ingreso ...........................    "  164,80 
Peón 19 años de edad ..............    "  184,10 
Peón 20 años de edad ..............    "  196,50 
Peón con 21 años de edad ..........    "  213,00 

Aprendiz afilador

Primer año ........................    "  138,60 
Segundo año .......................    "  155,10 
Tercer año .......................     "  173,70 
Cuarto año .......................     "  190,40 
Quinto año .......................     "  210,60 
Aprendiz adelantado primer año ...     "  227,30 
Aprendiz adelantado segundo año ..     "  247,80 

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de Afilador de 2da. En este caso dicha prueba se realizará
necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y
normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá
solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando
por ese motivo en la escala de nuevos pesos 247,80 p/h.

  V) Fábrica de jergones y elásticos de madera
                                       
                                        Por hora 

Aprendiz maquinista y/o armador de 
elásticos de madera: al ingreso ....... N$ 190,40
a los seis meses .....................  "  210,60 
a los doce meses .....................  "  227,30 
a los dieciocho meses ................  "  247,80 
a los veinticuatro meses .............  "  269,90 

  VI) Fábrica de artículos de madera para bazares y ferreterías

                                        Por hora 

Oficial de banco y/o maquinista ....   N$  271,90 
Medio Oficial de banco y/o maquinista  "  251,80 

Aprendices:

ingreso 1er. año ...................  N$ 138,60 
2do. año ...........................  "  155,10 
3er. año ...........................  "  173,70 
5to. año ...........................  "  210,60

  De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea Medio
Oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase
a la categoría de Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 210,60 p/h.

  VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de
madera, de perchas, jaulas y lápices

Operarios y/o armadores:
                                         Por hora

Al ingreso o primer semestre ......... N$ 138,60 
Segundo semestre ..................... "  155,10 
Tercer semestre  ..................... "  173,70  
Cuarto semestre  ..................... "  190,40  
Quinto semestre  ..................... "  210,60  
Sexto semestre   ..................... "  227,30  
Séptimo semestre ..................... "  247,80  
Octavo semestre  ..................... "  269,90  


   VIII) Fábricas de metros

Aprendices:
                                         Por hora
     
Al ingreso 1er. año .................  N$ 138,60 
Segundo año .........................  "  155,10  
3er. año ............................  "  173,70  
4to. año ............................  "  190,40  
5to. año ............................  "  210,60  

     De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea Medio Oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para 
el pase a Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la escala de nuevos pesos 210,60 p/h.

   IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas.


   Cuadrerías
                                             Por hora 
Oficial ................................ N$ 271,90 
Medio Oficial .......................... "  231,30 


  Sección Dorados

Oficial ................................  "  288,70 
Medio Oficial ..........................  "  264,60 


  Sección Lustrados y Sección Blanqueados:

Oficial  ...............................   " 283,30 
Medio Oficial ..........................   " 231,60 

   Sección máquinas

Oficial ...............................    " 288,70 
Medio Oficial .........................    " 269,90 

   Aprendices para las Secciones Cuadrería,
Lustrado, Blanqueado, Dorado y Máquinas

                                            Por hora 

Primer año ............................    N$ 138,60 
2do. año   ............................    "  155,10 
3er. año   ............................    "  173,70 
4to. año   ............................    "  190,40 
5to. año   ............................    "  210,60  

   En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa 
automáticamente a la categoría de Medio Oficial. En las secciones Dorados
y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de Aprendiz de 6to. año
con salario de N$ 227,30 p/h. y de ésta automáticamente a Medio Oficial

   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de
categoría de Medio Oficial. En este caso dicha prueba se realizará
necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y
normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría aprendiz de quinto año y/o sexto respectivamente.

   X) Fábrica de Hormas y Sección Tacos

   Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora
cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y
armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prestar tacos.

                                             Por hora 

Al ingresar 1er. año .....................  N$  164,80 
2do. año .................................  "   181,90  
3er. año .................................  "   214,60  
Oficial lijador ..........................  "   250,10  

Operario sierra sin fin

1era. categoría (contorneador tacos) .....  N$  262,60 
2da. categoría (cortar recto) ............  "   227,30  
Encargado sección tacos madera y suela      "   262,60  
Oficial lijador tacos de suela ...........  "   250,10  
Medio Oficial lijador tacos de suela .....  "   214,60
Operario de Tupi de taco .................  "   227,30  

   Sección Hormas                                              

Al ingresar 1er. año ....................   "  138,60 
2do. año ................................   "  155,10 
3er. año ................................   "  173,70 
4to. año ................................   "  190,40 
5to. año ................................   "  210,60 

 De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea aprendíz
adelantado 1er. año, percibiendo durante el año N$ 227,30 por hora.

                                            Por hora 

Aprendiz Adelantado 2do. año .............. N$ 247,80
   
 De esta categoría se pasa automáticamente a la de Medio Oficial. Los
patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a Medio
Oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la
empresa en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En
caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no
realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría
de aprendiz adelantado segundo año.

                                              Por hora

Oficial de torno 2 máquinas ..............  N$  293,10 
oficial de torno 1 máquina  ..............  "   264,60  
Operario de sierra sin fin  ..............  "   227,30  
Oficial de banco .........................  "   288,70  
Medio Oficial de banco ...................  "   262,60  
Oficial pulidor  .........................  "   283,30  
Medio Oficial Pulidor ....................  "   275,90  
Oficial chapista  ........................  "   288,70  
Medio Oficial chapista ...................  "   262,60  
Aprendiz chapista  .......................  "   240,40   
Colocar tarugos y agujerear ..............  "   240,40   
Modelista  ...............................  "   322,10   
Medio Oficial modelista ..................  "   269,90   

   XI) Toneleros

Ayudante  ................................. N$  210,60   
Medio Oficial ............................. "   231,30   
Oficial  .................................. "   263,10   

  XII) Fábrica de artículos de mimbre

Aprendiz  ................................. N$ 138,60
Al ingreso primer semestre ................  " 138,60   
Segundo semestre ..........................  " 144,00   
Tercer semestre ...........................  " 155,10   
Cuarto semestre ...........................  " 166,40   
Quinto semestre ...........................  " 173,70   
Sexto semestre  ...........................  " 181,40   
Séptimo semestre ..........................  " 190,40   
Octavo semestre ...........................  " 210,60   
Noveno semestre ...........................  " 231,30   
Oficial ...................................  " 263,10
Medio Oficial  ............................  " 231,30   
Peón  .....................................  " 210,60   


  XIII) Industria del corcho

  Sección del corcho natural y aglomerado 
  discos y juntas

Peón primer año ........................... N$ 210,60 
Peón segundo año .......................... "  227,30  
Peón tercer año ........................... "  237,60  
Medio Oficial  ............................ "  241,60  
Oficial ................................... "  271,90  
Encargado ................................. "  288,70  


   Sección tapones 
                                             Por hora 

Aprendiz:                                        

al ingresar ..............................  N$ 181,90 
Segundo semestre .........................  "  190,40  
Tercer semestre  .........................  "  195,80  
Cuarto semestre ..........................  "  216,40  
Quinto semestre ..........................  "  227,30  
Sexto semestre ...........................  "  237,60  
Foguista     .............................  "  281,60  
Medio Oficial ............................  "  241,60  
Oficial  .................................  "  271,90  
Peón   ...................................  "  210,60  
Limpiador  ...............................  "  210,60  

   XIV) Barracas con actividad industrial, Briquetas y fabricación de leña, preservación y tratamiento físico químico de la madera

                                             Por hora

Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera,
trompo, sierra de rolletes, el operario
que trabaja en todas o una de esas máquinas
y maquinistas en general .................  N$ 269,90
       
Operario de sierra sin fin, trozadadora,
canteadora, circulares chicas, plantilladoras,
cepillos, engrampadoras, marcadora y cavadora.
El operario que trabaja en todas o cada una de
las máquinas                                N$ 262,60  
Peón ayudantes ..........................   "  237,60  

   XV) Personal Administrativo para todas las ramas detalladas

                                               mensuales

Auxiliar primero  ........................  N$ 64.434,00 
Auxiliar segundo  ........................   " 50.698,00   
Tenedor de libros ........................   " 64.434,00   
Tenedor de libros media jornada ..........   " 37.392,00   
Cajeros con trabajo de oficina  ..........   " 64.434,00   
Auxiliares en general con 4 años de
actividad en tareas de Oficina ............  " 45.154,00   
Auxiliares en general con 2 años de
actividad en tareas de Oficina ............  " 36.592,00   
Auxiliares en general con 1 año de
actividad en tareas de Oficina ............  " 31.878,00   
Auxiliares principiantes y cadetes ........  " 27.732,00   
Choferes 1er. año .........................  " 42.062,00   
Choferes 2do. año .........................  " 46.274,00   
Choferes 5to. año .........................  " 57.067,00   
Serenos  ..................................  " 45.464,00   
Serenos con limpieza ......................  " 49.527,00   

   XVI) Personal de Dirección para ramas detalladas

Capataz con hasta 5 obreros ..............   N$ 62.774,00 mens.
o por día  ...............................   "  2.853,40   
Capataz con más de 5 obreros .............   " 71.556,00 mens.
o por día  ...............................   "  3.252,50    
Encargado hasta 5 obreros  ...............   " 59.035,00 mens.
o por día ................................   "  2.683,40    
Encargado con más de 5 obreros ...........   " 67.898,00 mens.
o por día  ...............................   "  3.086,30    
Dibujante proyectista ....................   " 63.021,00 mens.  
o por día  ...............................   "  2.864,60    
Dibujante plantillista  ..................   " 54.742,00 mens.
o por día  ...............................   "  2.488,30    

  XVII) Compensado, aglomerado  y fibroplástica

                                                 Por hora
Operario especializado máquina de
reactor ..................................   N$   313,00  
Operario práctico y ayudante máquina
de reactor ...............................    "   288,70   
Mecánico .................................    "   279,60  
Oficial carpintero .......................    "   288,70   
Afilador de 1era.  .......................    "   279,60   
Foguista, guinchero, máquinista
desbobinadora, prensa, pulidora de rollos,
faqueadora de láminas finas y clasificador                       
de madera compensada .....................    "   275,80   
Medio Oficial Carpintero .................    "   269,90   
Maquinista elevador Hister ...............    "   269,90   
Maquinista impregnador ...................    "   269,90   
Preparador de cola y encargado de trozar      "   269,90   
Clasificador/a de láminas ................    "   258,60
Pulidores de mano, encargado de escuadradora
de compensado con sierras sin fin y
circulares; encargado de sierra de cargo ..   "   262,60   
Afiladores y Electricistas ................   "   269,90   
Peones peladora ...........................   "   251,30   
Peones mayores 21 años  ...................   "   244,10   
Peones generales hasta 21 años ............   "   237,60   
Sereno ....................................   "   221,80   
Sereno con casa  ..........................   "   227,30   
Encargado/a de canteador de material
común, juntador/a de láminas o similares
en cola, marcador/a láminas ...............   "   248,50
Obreras generales .........................   "   237,60
Obrero/a cortador de láminas, responsables
de guillotina de 2 mts. 60 y Encargado/a de
juntadora y canteadora de lámina fina  ....   "   260,10

    
Personal Administrativo, de Dirección, Etc. para ramas de
compensado, aglomerado y fibroplástica

                                               mensuales  

Gerente ...................................    "  69.174,00 
Empleados superiores, contabilidad,
Caja, Venta y Secretaría ..................    "  66.949,00     
Auxiliar  primero .........................    "  64.434,00     
Auxiliar segundo con experiencia de
más de 4 años en la Empresa ...............    "  50.698,00     
Auxiliar general al año ...................    "  31.878,00     
Auxiliar general a los 2 años .............    "  36.592,00     
Auxiliar general a los 4 años .............    "  45.154,00        
Auxiliar principiante .....................    "  37.732,00     
Cadetes hasta 21 años  ....................    "  27.732,00     
Chofer  ...................................    "  42.062,00
Chofer a los 2 años .......................    "  46.275,00     
Chofer a los 5 años .......................    "  51.067,00     
Capataces  ................................    "  62.834,00     

  Para la presente rama del Compensado, Aglomerado y Fibroplástica:
  a) Se establece una paga complementaria del 20% por trabajo nocturno de
    22:00 a 06:00 horas;
  b) Las empresas financiarán al personal un traje de trabajo por año, financiándoles otro traje de trabajo a abonar por los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda establecido que aquellas empresas 
que actualmente suministran a sus costos dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán prestando ese beneficio;
  c) Aquellas empresas del Compensado, Aglomerado y Fibroplástica que
actualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán
prestando dicho beneficio. 


Artículo 2

   Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esa tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente 
al 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad 
(N$ 4.627,40; nuevos pesos cuatro mil seiscientos veintisiete con 
cuarenta centésimos) a partir del 30 de setiembre del corriente año.

Artículo 3

   El personal que de común acuerdo con el patrón trabaja a destajo, percibirá un aumento del 18,5 % sobre las tarifas convenidas con las 
partes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 4

   Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la Empresa en que desempeñan 
labores) percibirán un suplemento de N$ 363,20 diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 6

   Establécese que todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,5 % sobre los salarios vigentes al 
30 de setiembre de 1987.

Artículo 7

   El presente decreto comprende al personal de Dirección.

Artículo 8

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 10

   Se establece como día pago y no laborable el 24 de diciembre de cada año, el que se denominará día de la Industria de la Madera.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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