EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 01/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   El personal que de común acuerdo con el patrón trabaja a destajo, percibirá un aumento del 18,5 % sobre las tarifas convenidas con las 
partes al 30 de setiembre de 1987.
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