EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 01/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la Empresa en que desempeñan 
labores) percibirán un suplemento de N$ 363,20 diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores.
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