VISTO: el Impuesto Específico Interno que grava a los cigarrillos y
tabacos.
RESULTANDO: que es propósito del Gobierno Nacional adoptar todas aquellas
medidas que coadyuven a disminuir el tabaquismo a efectos de salvaguardar
la salud de la población.
CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de las tareas de educación y aumento de
la conciencia social sobre los riesgos de la referida adicción, se ha
constatado que el aumento de la tributación aplicable a dichos productos
ha demostrado ser un instrumento eficaz a los fines mencionados.
II) conveniente por tanto, disponer un incremento sustancial de la base
imponible del IMESI de los cigarrillos y tabacos, así como una adecuación
de la alícuota aplicable a estos últimos.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 1º y 8º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase los siguientes factores y tasas para la determinación del Impuesto
Específico Interno aplicable a los tabacos:
Venta al Distribuidor Venta al Minorista
Factor 1,96 1.87
Tasa 50.00% 50.00%