Fecha de Publicación: 08/06/2009
Página: 561-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Fíjase en el 50% (cincuenta por ciento) la tasa del Impuesto Específico
Interno aplicable a los tabacos subastados como decomiso de Aduana.
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