LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES Y GRASAS




Promulgación: 29/06/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1386

Artículo 3

 Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos para los cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente:

                                   Ficto     Tasa     Impuesto
                                    $U         %        $U
Cigarrillos                        40.00     70.00     28.00
Cigarrillos Free Shop              40.82     60.50     24.70
Cigarrillos Decreto Nº 246/985     24.71     70.00     17.30 (*)


Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto quedará sin efecto
el régimen de determinación del monto imponible a que refiere el 
artículo 2º del Decreto Nº 142/003 de 11 de abril de 2003 y sus normas
modificativas y complementarias.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 268/009 de 03/06/2009 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/007 de 29/06/2007 artículo 3.
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