Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos para los cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente:
Ficto Tasa Impuesto
$U % $U
Cigarrillos 40.00 70.00 28.00
Cigarrillos Free Shop 40.82 60.50 24.70
Cigarrillos Decreto Nº 246/985 24.71 70.00 17.30 (*)
Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará
proporcionalmente.
A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto quedará sin efecto
el régimen de determinación del monto imponible a que refiere el
artículo 2º del Decreto Nº 142/003 de 11 de abril de 2003 y sus normas
modificativas y complementarias.