LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS. DEROGACION VIGENCIA




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1405
VISTO: el Decreto Nº 268/009 de 3 de junio de 2009 por el que se
incrementa de manera significativa el Impuesto Específico Interno
aplicable a los cigarrillos y tabacos.

RESULTANDO: que en artículo 3º de la norma aludida incluye entre las
categorías de productos cuya tributación se eleva a los "tabacos
subastados como decomiso de Aduana".

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de
2008 establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas apropiadas
para garantizar que los cigarrillos y productos del tabaco falsificados o
de contrabando que se hayan decomisado sean objeto de destrucción.

II) que la aplicación de la referida disposición legal debe primar sobre
la disposición tributaria aludida, por lo que la misma carece de alcance
objetivo.

ATENTO: a lo expuesto.

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

 Derógase desde su entrada en vigencia el artículo 3º del Decreto Nº
268/009 de 3 de junio de 2009.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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