SOLICITUD DE AUTORIZACION RELATIVA A LA PUBLICIDAD QUE REALIZAN LOS PROFESIONALES Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD, CONFORME AL ART. 20 DE LA LEY 18.211




Promulgación: 17/09/2019
Publicación: 24/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.

Artículo 2

   Las instituciones referidas en el artículo anterior deberán acreditar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto N° 272/011 de 1 de agosto de 2011, en la redacción dada por el presente Decreto, que la publicidad proyectada o la contratación de personas físicas o jurídicas con destino a la promoción o captación de usuarios, no será atendida con ingresos provenientes de la cuota salud prevista en el artículo 55 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, cuyo destino se encuentra expresamente dispuesto por la mencionada Ley.
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