Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículos 2º), 3º), 5º), 7º) anulado por sentencia del Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia 
TCA Nº 190/022 de 21/04/2022.

Artículo 2

   Las instituciones referidas en el artículo anterior deberán acreditar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto N° 272/011 de 1 de agosto de 2011, en la redacción dada por el presente Decreto, que la publicidad proyectada o la contratación de personas físicas o jurídicas con destino a la promoción o captación de usuarios, no será atendida con ingresos provenientes de la cuota salud prevista en el artículo 55 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, cuyo destino se encuentra expresamente dispuesto por la mencionada Ley.
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