REGLAMENTACION DEL ART. 96 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTRATOS LABORALES PARA DESEMPEÑO DE TAREAS VINCULADAS A LA DIRECCION DE ARQUITECTURA E INGENIERIA




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 615
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 96.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013.

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas" a realizar Contratos Laborales de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 54 de la Ley 18.719 para desempeñar tareas vinculadas a la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en los casos que la
Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

II) que el artículo 54 de la Ley 18.719 crea una modalidad contractual
para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir
con sus funcionarios presupuestados.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros Contratos Laborales, con el objetivo de que cumplan
estrictamente con la finalidad que motiva su existencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República, por el artículo 54 de la
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 96 de la Ley
19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" podrá
celebrar, bajo las condiciones que se establecen en los artículos
siguientes, Contratos Laborales con personas físicas para desempeñar
tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería
Hospitalaria, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios
públicos capacitados para dichas tareas.

Artículo 2

 Las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente norma estarán
exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3

 El Jerarca del Inciso podrá cometer al Director de la Unidad Ejecutora
respectiva la suscripción del Contrato correspondiente, el que se
considerará perfeccionado una vez suscrito, comunicando a la Contaduría
General de la Nación.

Artículo 4

 Una vez aprobada la contratación por el Jerarca del Inciso, el Organismo
convocará al interesado por cualquier medio idóneo que proporcione certeza
en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, para que comparezca
en un plazo de veinticuatro horas a suscribir el "Contrato Laboral", en el
que se establecerá claramente los derechos y obligaciones de las Partes,
las tareas, forma, plazo o condición y lugar en que se desarrollarán, la
retribución y toda otra estipulación pertinente.
La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá realizar
los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, incluidas las
prestaciones de Seguro por Enfermedad y asegurar al contratado en el Banco
de Seguros del Estado.

Artículo 6

 Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los 24
(veinticuatro) meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación
contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente
su voluntad de renovación con una anticipación al vencimiento del plazo
contractual no inferior a treinta días. Cada renovación individual
sucesiva al Contrato Original no podrá ser por un plazo superior a los
veinticuatro meses.

Artículo 7

 El salario, categoría y régimen horario serán fijados por el Jerarca de
la Unidad Ejecutora, conforme a lo establecido en el Consejo de Salario
correspondiente a la rama de actividad desarrollada por el contratado.

Artículo 8

 La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.

Artículo 9

 Cumplida la suscripción de los respectivos contratos deberán inscribirse
en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) creado por el artículo 13
de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 a través del módulo
Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana (SGH).

Artículo 10

 La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
correspondientes a efectos de la financiación de esta modalidad de
contratación.

Artículo 11

 La Administración podrá poner fin a la relación contractual en forma
unilateral en caso que el contratado incurra en notoria mala conducta.

Artículo 12

 Apruébase el modelo de "Contrato Laboral" que luce agregado en el 
Anexo (*), el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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