REGLAMENTACION DEL ART. 96 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LA REALIZACION DE CONTRATOS LABORALES PARA DESEMPEÑO DE TAREAS VINCULADAS A LA DIRECCION DE ARQUITECTURA E INGENIERIA




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 615
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 96.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013.

RESULTANDO: I) que dicha norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas" a realizar Contratos Laborales de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 54 de la Ley 18.719 para desempeñar tareas vinculadas a la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en los casos que la
Unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas.

II) que el artículo 54 de la Ley 18.719 crea una modalidad contractual
para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir
con sus funcionarios presupuestados.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente y necesario reglamentar el nuevo
régimen que se crea, a efectos de establecer las condiciones que regirán
los futuros Contratos Laborales, con el objetivo de que cumplan
estrictamente con la finalidad que motiva su existencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República, por el artículo 54 de la
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 96 de la Ley
19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" perteneciente al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" podrá
celebrar, bajo las condiciones que se establecen en los artículos
siguientes, Contratos Laborales con personas físicas para desempeñar
tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería
Hospitalaria, en los casos que la Unidad no cuente con funcionarios
públicos capacitados para dichas tareas.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
Ayuda