APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 96

 Facúltase al Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", a
realizar contratos laborales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas
vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en
los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados
para dichas tareas.
Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los
veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación
contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente
su voluntad de renovación con una anticipación al vencimiento del plazo
contractual no inferior a treinta días. Cada renovación individual
sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los
veinticuatro meses.
Las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente norma estarán
exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un
plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 267/014 de 22/09/2014.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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