Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985.
Resultando: 1) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 22 "Industria de la Bebida" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 13 de agosto de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;
III) Que existe el interés del Poder Ejecutivo en promover los acuerdos a largo plazo con el fin de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores, así como prevenir los conflictos en las relaciones laborales entre las partes involucradas en las mismas, asegurando un clima que favorezca el aumento de la productividad.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de dirección y técnico), de los trabajadores comprendidos en el Grupo 22 "Industria de la Bebida", pertenecientes a los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de soda, fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de aguas de mesa, minerales o no, durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 de la siguiente forma:
A partir del 1º de octubre de 1987 todos los salarios por categorías del personal laudado vigentes al 30 de setiembre de 1987, recibirán un aumento porcentual general del 15,89 % (quince con ochenta y nueve por ciento) según el siguiente detalle:
A) Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol:
Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971, según resolución ordinaria Nº 239 y de la actualización de la misma aprobada
por acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986.
Personal obrero Jornal
---- ---
Categoría
Limpiador
Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 2.229.60
Categoría II
Peón
Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.229.60
Categoría III
Operario Limpieza de maquinaria
Ayudante carpintería
Maquinista Lavadora
Peón sala jarabe
Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 2.358.79
Categoría IV
Operario preparación soda caústica
Ayudante de acarreador
Maquinista etiquetadora
Operario calificado
Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.565.62
Categoría V
Tanquero
Maquinista llenadora de soda
Medio Oficial pintor
Gomero
Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.699.51
Personal Administrativo mensual
------ ---
Categoría VI
Controlador de productos
Maquinista encajadora
Chofer interno
Engrasador autos
Engrasador máquinas
Foguista
Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.811.72
Categoría VII
Práctico en tratamiento de agua
Maquinista centrífuga de aceite
Maquinista llenadora
Ayudante Laboratorio 2da.
Operario de Almacenes
Medio oficial carpintero
Medio oficial albañil
Maq. paletizadora - despaletizadora
Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 2.889.87
Categoría VIII
Maquinista fábrica de hielo
Práctico service dispensers
Medio oficial mecánico automotores
Oficial herrero
Dibujante
Práctico sala jarabe
Oficial pintor
Medio oficial electricista
Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 2.961.20
Categoría IX
Maquinista máquina extractora de jugos
Acarreador
Oficial pintor letras
Medio oficial mecánico industrial
Conductor zorra elevadora
Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 3.042.11
Categoría X
Operador torre evaporadora
Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.143.78
Categoría XI
Oficial mecánico en refrigeración
Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.231.74
Categoría XII
Oficial carpintero
Oficial albañil
Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.336.15
Categoría XIII
Ayudante Laboratorio 1era.
Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.421.59
Categoría XIV
Oficial mecánico autos
Oficial tornero
Oficial mecánico industrial
Oficial electricista
Salario mínimo de la categoría ..................... " 3.612.73
Categoría I
Cadete
Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 56.886.82
Categoría II
Ayudante de compras
Telefonista
Salario mínimo de la categoría ..................... " 59.434.01
Personal Administrativo Mensual
------- ---
Categoría III
Portero
Aspirante auxiliar
Salario mínimo de la categoría ..................... " 62.405.71
Categoría IV
Portero control
Auxiliar de almacenes
Salario mínimo de la categoría ..................... " 65.323.29
Categoría V
Sereno
Auxiliar ventas
Auxiliar C
Salario mínimo de la categoría ..................... " 69.586.71
Categoría VI
Cobrador
Sereno limpiador
Salario mínimo de la categoría ..................... " 72.397.31
Categoría VII
Controlador carga vehículos
Salario mínimo de la categoría ..................... " 75.655.07
Categoría VIII
Auxiliar de ventas (1986)
Sereno Control - verificador
Operador de captura de datos
Controlador y verificador de vehículo
de carga
Sereno vendedor
Recaudador
Sereno control
Operador con mecanizada 2do.
Auxiliar de producción
Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 78.251.84
Categoría IX
Auxiliar B
Secretario
Auxiliar personal
Auxiliar control
Distribuidor cargas
Distribuidor de carga (1986)
Salario mínimo de la categoría ...................... " 85.798.57
Categoría X
Operador de sistema
Encargado de caja
Auxiliar est. y propaganda
Salario mínimo de la categoría ...................... " 89.587.07
Categoría XI
Secretario bilingüe
Operario cont. mecanizada 1a.
Cajero
Salario mínimo de la categoría ...................... " 93.549.99
Categoría XII
Auxiliar A
Enfermero
Salario mínimo de la categoría ...................... " 98.112.08
Categoría XIII
Salario mínimo de la categoría ...................... " 102.063.70
Categoría XIV
Salario mínimo de la categoría ...................... " 105.993.56
Personal Administrativo Mensual
------ ---
Categoría XV
Personal de ventas
Salario mínimo de la categoría .................... " 109.923.44
Categoría IV
Ayudante de vendedor 1º
Salario mínimo de la categoría .................... " 53.330.50
Categoría V
Repartidor de eventos especiales
Salario mínimo de la categoría .................... " 70.805.57
Categoría VII
Vendedor
Salario mínimo de la categoría .................... " 56.410.--
Categoría VIII
Vendedor interior
Salario mínimo de la categoría .................... " 57.445.89
B) Para los trabajadores de las empresas de la Cerveza según Evaluación
de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
(COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según resolución ordinaria 337
y de la actualización de la misma aprobada por acta de este Consejo de
Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986.
PERSONAL OBRERO
Categoría I Jornal
Limpiador
Salario mínimo de la categoría ................... N$ 2.229.60
Categoría II
Peón común
Recibidor de leña
Ayudante canchero planta de raciones
Operario etiquetadora manual
Cosedor de bolsas
Operario despachante de chopp
Ayudante de tostador
Limpiador de silos
Operario de máq. plaguicida
Operario de llenadora manual
Llenador de botellas de whisky
Operario de cocina
Cuidador de jardines y caminos
Carbonero
Salario mínimo de la categoría .................... " 2.229.60
Categoría III
Calador
Maquinista molino de vidrio
Ayudante maquinista molino vidrio
Lavador de autos
Salario mínimo de la categoría .................... " 2.358.79
Categoría IV
Canchero planta de raciones
Operario aguas servidas
Pintor logotipo casillero de plástico
Maquinista engrapador cajas de cartón
Maquinista secadora de farelo
Estibador
Operario acondicionador agua de mesa
Analista de muestra de cebada
Entrador de materiales a Planta
de raciones
Medio oficial pintor de autos
Maquinista de etiquetadora
Operario calificado
Ayudante de acarreador
Operario de limpieza sec. fermentación
Personal Obrero Jornal
Canchero y/o lavador
Operario de canje
Cosedor de bolsas a máquina
Encargado de cilindros de gas
Operario de gas carbónico y bombas
Maquinista de tapa semiautomática
Ayudante de filtrador
Maquinista de lavadora
Peón de taller
Ayudante de molinero
Ayudante de enfriador
Bajador de cerveza ferm. a sótano
Operario encargado de lúpulo
Ayudante maquinista de limpieza cebada
Foguista de gasógeno
Salario mínimo de la categoría ..................... " 2.565.62
Categoría V
Maquinista máquina elaboradora de pellets
Chofer - comprador
Pintor de automotores Oficial 2º
Aprendiz de taller
Operario de levadura
Enfriador
Ayudante de cocinero
Lavador masa filtrante
Limpiador de malta
Tostador
Ayudante de germinador
Encargado de bombas
Operario de levadura y bombeo
Distribuidor de cerveza en sótano
Distribuidor de cerveza en cubas
de fermentación
Medio oficial pintor
Gomero
Medio oficial galponero
Salario mínimo de la categoría ....................... " 2.699.51
Categoría VI
Maquinista multietiquetadora
Controlador de producto
Chofer interno
Maquinista paletizadora y/o
despaletizadora
Largador de cerveza a línea
de embotellaje
Foguista de fuente
Ayudante de almacén
Germinador
Remojador
Operario sec. tratamiento de agua
Ayud. práctico mecánico
y/o electricista
Maquinista encajonadora
desencajonadora
Chofer de tractor
Engrasador de autos
Molinero
Reparador de válvulos bidones de CO2
Oficial hojalatero
Operario colocación aislante térmico
Foguista sala de secado
Engrasador de fuente
Galponero oficial 2º
Ayudante de off-set
Oficial de rústica
Salario mínimo de la categoría ................... " 2.811.72
Categoría VII
Medio oficial chapista
Maquinista inyectora de plástico
Maquinista centrifugadora
Práctico tratamiento de agua
Medio oficial albañil
Maquinista de camión grúa
Maq. lavadora y llenadora de barriles
Ayud. maquinista de sala de máquinas
Filtrador
Maquinista de máquina llenadora
Oficial pintor de autos
Personal Obrero Jornal
Oficial pintor de 2da.
Medio oficial herrero
Medio oficial carrocero
Medio oficial carpintero
Medio oficial soldador
Chofer
Maquinista de aserradero
Medio oficial mecánico zorras
Medio oficial tipógrafo
Salario mínimo de la categoría .................... " 2.889.87
Categoría VIII
Operario sala de frío de fuente
Maquinista clasificadora y
curadora de semillas
Oficial chapista de 2da.
Recibidor de cebada en silos
Instalador de chopperas
Medio oficial electricista de autos
Engrasador general
Ayudante maquinista sala de
máquinas foguista
Foguista gener. vapor (menos 15 kg)
Limpiador choppera y reparto CO2
Ayudante instalador chopperas
Oficial cañista de 2da.
Práctico sala de jarabe
Oficial herrero de 2da.
Oficial galponero
Maquinista de limpieza de cebada
Medio oficial mecánico de autos
Oficial pintor de 1ra.
Medio oficial electricista
Salario mínimo de la categoría ...................... " 2.961.20
Categoría IX
Maquinista de maltería
Oficial mecánico de zorras de 2da.
Acarreador
Ayudante de laboratorio de 2da.
Maquinista gener. vapor (más de 15 kg)
Medio oficial mecánico industrial
Conductor de zorra elevadora
Cocinero
Oficial carpintero de 2da.
Oficial carrocero
Oficial albañil de 2da.
Ayudante control de calidad
Salario mínimo de la categoría ..................... " 3.042.11
Categoría X
Operario filtrado, centrifugado
y recuperación de CO2
Maquinista clasificadora y curadora
móvil de semilla
Oficial chapista
Pintor de propaganda
Oficial cañista
Oficial pintor de letras
Oficial herrero de 1ra.
Maquinista de sala de máquina
Salario mínimo de la categoría ..................... " 3.143.78
Categoría XI
Oficial mecánico de autos de 2da
Oficial electricista de 2da.
Oficial tornero de 2da.
Oficial minervista
Oficial cortadora
Salario mínimo de la categoría ...................... " 3.231.74
Categoría XII
Dibujante Proyectista
Oficial soldador (argón)
Ayudante de laboratorio de 1ra.
Operario de mantenimiento
Oficial mecánico de zorras
Oficial mecánico industrial de 2da.
Operario de mantenimiento de sala
de máquina y caldera
Oficial albañil de 1ra.
Personal Obrero Jornal
Oficial carpintero de 1ra.
Oficial soldador de 1ra.
Operario de reparaciones y fabric.
gas y caldera de vapor.
Salario mínimo de la categoría ....................... " 3.336.15
Categoría XIII
Electricista de autos oficial 1º.
Salario mínimo de la categoría ....................... " 3.421.59
Categoría XIV
Oficial electricista de 1ra.
Oficial mecánico de autos de 1ra.
Oficial tornero de 1ra.
Oficial mecánico industrial de 1ra.
Oficial maquinista off-set
Salario mínimo de la categoría ....................... " 3.612.73
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Nivel 1 (al ingreso)
Categoría I
Nivel 1 Nivel 2
Mensual Mensual
N$ N$
-- --
Cadete
Salario mínimo de la categoría ....... 56.886.82 56.886.82
Categoría II
Telefonista
Salario mínimo de la categoría ....... 58.268.62 59.434.01
Categoría III
Auxiliar 3ero.
Portero
Salario mínimo de la categoría ....... 61.182.05 62.405.71
Categoría IV
Largador - recibidor flota
automotriz
Telefonista - recepcionista
Portero Control
Conserje
Salario mínimo de la categoría ....... 64.042.55 65.323.29
Categoría V
Sereno
Auxiliar 2do.
Salario mínimo de la categoría ....... 68.222.24 69.586.71
Categoría VI
Sereno chofer
Cobrador
Sereno A
Salario mínimo de la categoría ....... 70.977.75 72.397.31
Categoría VII
Balancero
Controlador de carga de vehículo
Salario mínimo de la categoría ....... 74.367.68 75.855.07
Categoría VIII
Operador captura de datos
Conductor de fondos
Recaudador
Operario de contabilidad mec.
Auxiliar de taller
Salario mínimo de la categoría ....... 76.717.45 78.251.84
Nivel 1 Nivel 2
Mensual Mensual
N$ N$
-- --
Categoría IX
Auxiliar 1º C
Secretario/a
Archivista
Salario mínimo de la categoría ........ 84.116.18 85.798.57
Categoría X
Operador de sistema
Auxiliar de estadística
Salario mínimo de la categoría ........ 87.830.49 89.587.07
Categoría XI
Auxiliar de depósito del interior
Cajero
Salario mínimo de la categoría ........ 91.715.67 93.549.99
Categoría XII
Auxiliar 1º B
Salario mínimo de la categoría ........ 96.188.29 98.112.08
Categoría XIII
Inspector administrativo depósito
del Interior
Programador
Asistente de ventas interior
Asistente administrativo
de ventas
Salario mínimo de la categoría ........ 100.062.40 102.063.70
Categoría XIV
Auxiliar 1º A
Salario mínimo de la categoría ........ 103.915.24 105.993.50
Categoría XV
Tenedor de libros
Analista financiero
Salario mínimo de la categoría ........ 107.768.-- 109.923.44
PERSONAL DE VENTAS
Categoría IV N$
Ayudante de vendedor
Salario mínimo de la categoría ................ 64.140.28
Categoría VII
Vendedor
Vender - acarreador
Salario mínimo de la categoría ................ 73.367.40
Categoría VIII
Vendedor interior
Salario mínimo de la categoría ................ 76.443.11
Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y supervisión obrera (excepto personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y fábricas de Vinagre de Alcohol, durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, recibiendo un aumento porcentual general del 19.83 % (diecinueve con ochenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 según el siguiente detalle: Según evaluación de tareas aprobadas por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria Nº 319.
PERSONAL OBRERO
Categoría I Jornal
N$
Limpiador
Operario común
Salario mínimo de la categoría ....................... 1.911.40
Categoría II
Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.034.35
Categoría IV
Operario calificado
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.285.15
Categoría V
Ayudante de elaboración
Ayudante repartidor
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.368.02
Categoría VI
Maquinista máquina semiautomática
Maquinista máquina lavadora
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.451.79
Categoría VII
Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.537.68
Categoría VIII
Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.622.06
Categoría IX
Repartidor
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.691.38
Categoría X
Operario de elaboraciones de Bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.790.82
Categoría XI
Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista - maquinista de máquina lavadora
Foguista operario de destilación
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento A
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.879.13
Categoría XII
Operario de elaboración de bodega A
Medio oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ....................... 2.959.62
Categoría XIII
Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega - sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ....................... 3.037.99
Personal Obrero Jornal
Categoría XI
Inspector de ventas A
Cajero
Secretario de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ....................... 81.317.45
Categoría XII
Ayudante de tenedor de libros y gestiones
Tenedor de libros B
Salario mínimo de la categoría ....................... 85.104.68
Categoría XIII
Tenedor de libros A
Salario mínimo de la categoría ....................... 87.392.43
Categoría XIV
Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría ....................... 3.113.64
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría I Mensual
N$
--
Telefonista recepcionista
Salario mínimo de la categoría ....................... 45.656.--
Categoría II
Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de máquina
de contabilidad
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría ....................... 48.683.84
Categoría III
Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría ....................... 52.571.35
Categoría IV
Auxiliar de propaganda
Auxiliar de expedición
Auxiliar de taller
Chofer de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ....................... 56.543.26
Categoría V
A) Sereno
Secretario de ventas
Cargador - facturador
Salario mínimo de la categoría .................... 59.553.37
B) Vendedor B
Vendedor A
Salario mínimo de la categoría .................... 27.576.86
Los vendedores A y B recibirán además el 3 % (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (Laudo del 31 de mayo de 1962).
Categoría VI
Operador máquina de contabilidad
Auxiliar B
Auxiliar de ventas
Salario mínimo de la categoría ....................... 62.654.33
Mensual
Categoría VII
Encargado de Sección Personal
Encargado de máquina de contabilidad
Ayudante de Laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar Sección mecanizada
Perforador - clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría ....................... 66.041.51
Categoría VIII
Auxiliar A
Inspector de ventas B
Encargado de almacén
Encargado de gestiones administrativas
Cajero auxiliar
Salario mínimo de la categoría ....................... 69.586.95
Categoría IX
Ayudante de tenedor de libros
Salario mínimo de la categoría ....................... 74.190.24
Categoría X
Encargado de compras
Encargado de créditos y cobranzas
Cajero encargado de créditos
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ................... 77.379.24
Ayudante de Contador
Salario mínimo de la categoría ................... 92.236.77
PERSONAL SUPERVISORES OBREROS
Categoría I N$
--
Supervisor sección lavado de envases
Supervisor de sección clasificado
y lavado de envases
Salario mínimo de la categoría ....................... 73.515.80
Categoría II
Supervisor se sección depósito
Salario mínimo de la categoría ....................... 76.494.07
Categoría III
Supervisor sección damajuanas
Supervisor de sección clasificación
de envasado, etiquetado de sidra
y champagne
Supervisor de sección
llenado y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría ....................... 80.465.76
Categoría IV
Supervisor de sección carga
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección, destilación, llenado
y terminación
Salario mínimo de la categoría ....................... 85.426.49
Categoría V
Supervisor sala de champagne
Supervisor de sección
Salario mínimo de la categoría ....................... 88.618.20
Categoría VI
Supervisor de elaboración A
Salario mínimo de la categoría ....................... 91.782.48
Categoría VII
Supervisor sección llenado
y terminación A
Salario mínimo de la categoría ....................... 95.453.81
Categoría VIII
Supervisor sección lavado, llenado
terminación y carga
Segundo capataz general
Supervisor sección lavado, llenado,
terminación y carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría ....................... 99.272.58
Categoría IX
Capataz general
Salario mínimo de la categoría ....................... 103.243.50
Establécese que por el período 1º al 31 de octubre de 1987 la empresa Orange Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 88 % (ochenta y ocho por ciento) de los salarios previstos para el sector bebidas sin alcohol. Asimismo las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de noviembre de 1987, a efectos de considerar la posibilidad de la empresa de negociar un acercamiento al 100 % de lo laudado para su sector.
Autorízase a que las empresas del Sector de "Bebidas sin Alcohol y Cerveza", podrán trasladar a los precios de los bienes y/o servicios de
la actividad privada la incidencia que en la estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste y la inflación proyectada para el cuatrimestre siguiente.
Establécese que para el sector "Licorerías" los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada para el cuatrimestre 1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, no podrán ser incrementados en más del 14 % (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente Decreto.
Durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.