EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 21/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985.

    Resultando: 1) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

    II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

    III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 22 "Industria de la Bebida" se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 13 de agosto de 1987.

    Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

    II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

    III) Que existe el interés del Poder Ejecutivo en promover los acuerdos a largo plazo con el fin de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores, así como prevenir los conflictos en las relaciones laborales entre las partes involucradas en las mismas, asegurando un clima que favorezca el aumento de la productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

                    El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

    Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de dirección y técnico), de los trabajadores comprendidos en el Grupo 22 "Industria de la Bebida", pertenecientes a los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de soda, fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de aguas de mesa, minerales o no, durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 de la siguiente forma:

    A partir del 1º de octubre de 1987 todos los salarios por categorías del personal laudado vigentes al 30 de setiembre de 1987, recibirán un aumento porcentual general del 15,89 % (quince con ochenta y nueve por ciento) según el siguiente detalle:

A)  Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol:

    Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971, según resolución ordinaria Nº 239 y de la actualización de la misma aprobada 
por acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986.

                     Personal obrero                   Jornal 
                          ----                           ---

    Categoría

Limpiador
Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 2.229.60

    Categoría II

Peón 
Salario mínimo de la categoría ..................... "  2.229.60

    Categoría III

Operario Limpieza de maquinaria
Ayudante carpintería
Maquinista Lavadora
Peón sala jarabe
Salario mínimo de la categoría ..................... N$ 2.358.79

    Categoría IV

Operario preparación soda caústica
Ayudante de acarreador
Maquinista etiquetadora
Operario calificado
Salario mínimo de la categoría ..................... "  2.565.62

    Categoría V

Tanquero
Maquinista llenadora de soda
Medio Oficial pintor
Gomero
Salario mínimo de la categoría .....................  "  2.699.51

      Personal Administrativo                  mensual
              ------                             ---

   Categoría VI

Controlador de productos
Maquinista encajadora
Chofer interno
Engrasador autos
Engrasador máquinas
Foguista
Salario mínimo de la categoría ..................... "   2.811.72

    Categoría VII

Práctico en tratamiento de agua 
Maquinista centrífuga de aceite
Maquinista llenadora
Ayudante Laboratorio 2da.
Operario de Almacenes
Medio oficial carpintero
Medio oficial albañil
Maq. paletizadora - despaletizadora
Salario mínimo de la categoría ...................... N$  2.889.87

    Categoría VIII

Maquinista fábrica de hielo
Práctico service dispensers
Medio oficial mecánico automotores
Oficial herrero 
Dibujante 
Práctico sala jarabe
Oficial pintor 
Medio oficial electricista
Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 2.961.20

    Categoría IX

Maquinista máquina extractora de jugos 
Acarreador
Oficial pintor letras
Medio oficial mecánico industrial
Conductor zorra elevadora
Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 3.042.11

    Categoría X

Operador torre evaporadora
Salario mínimo de la categoría ...................... "  3.143.78

    Categoría XI

Oficial mecánico en refrigeración
Salario mínimo de la categoría ...................... "  3.231.74

    Categoría XII

Oficial carpintero
Oficial albañil
Salario mínimo de la categoría ...................... "  3.336.15

    Categoría XIII

Ayudante Laboratorio 1era.
Salario mínimo de la categoría ......................  "  3.421.59

    Categoría XIV

Oficial mecánico autos
Oficial tornero
Oficial mecánico industrial
Oficial electricista
Salario mínimo de la categoría .....................  "  3.612.73

    Categoría I

Cadete
Salario mínimo de la categoría .....................  N$ 56.886.82

    Categoría II 

Ayudante de compras
Telefonista
Salario mínimo de la categoría .....................  "  59.434.01

         Personal Administrativo                Mensual
              -------                             ---

    Categoría III

Portero
Aspirante auxiliar
Salario mínimo de la categoría .....................  "  62.405.71

    Categoría IV

Portero control 
Auxiliar de almacenes
Salario mínimo de la categoría .....................  "  65.323.29

    Categoría V

Sereno 
Auxiliar ventas
Auxiliar C
Salario mínimo de la categoría .....................  "  69.586.71

    Categoría VI

Cobrador
Sereno limpiador
Salario mínimo de la categoría .....................  "  72.397.31

    Categoría VII

Controlador carga vehículos
Salario mínimo de la categoría .....................  "  75.655.07

    Categoría VIII

Auxiliar de ventas (1986)
Sereno Control - verificador
Operador de captura de datos
Controlador y verificador de vehículo
de carga
Sereno vendedor
Recaudador
Sereno control
Operador con mecanizada 2do.
Auxiliar de producción 
Salario mínimo de la categoría ...................... N$ 78.251.84

    Categoría IX

Auxiliar B
Secretario
Auxiliar personal
Auxiliar control
Distribuidor cargas
Distribuidor de carga (1986)
Salario mínimo de la categoría ...................... "  85.798.57

    Categoría X

Operador de sistema
Encargado de caja 
Auxiliar est. y propaganda
Salario mínimo de la categoría ...................... "  89.587.07

    Categoría XI

Secretario bilingüe
Operario cont. mecanizada 1a.
Cajero
Salario mínimo de la categoría ...................... "  93.549.99

    Categoría XII

Auxiliar A
Enfermero
Salario mínimo de la categoría ...................... "  98.112.08

    Categoría XIII 

Salario mínimo de la categoría ...................... " 102.063.70

    Categoría XIV

Salario mínimo de la categoría ...................... " 105.993.56

        Personal Administrativo                  Mensual
                ------                             ---

    Categoría XV

Personal de ventas
Salario mínimo de la categoría ....................  "  109.923.44

    Categoría IV

Ayudante de vendedor 1º
Salario mínimo de la categoría ....................  "   53.330.50

    Categoría V

Repartidor de eventos especiales
Salario mínimo de la categoría ....................  "   70.805.57

    Categoría VII

Vendedor
Salario mínimo de la categoría ....................  "   56.410.--

    Categoría VIII

Vendedor interior
Salario mínimo de la categoría ....................  "   57.445.89

B) Para los trabajadores de las empresas de la Cerveza según Evaluación 
   de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
   (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según resolución ordinaria 337
   y de la actualización de la misma aprobada por acta de este Consejo de 
   Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986.

                         PERSONAL OBRERO

    Categoría I                                       Jornal

Limpiador
Salario mínimo de la categoría ...................  N$ 2.229.60

    Categoría II 

Peón común
Recibidor de leña
Ayudante canchero planta de raciones
Operario etiquetadora manual
Cosedor de bolsas
Operario despachante de chopp
Ayudante de tostador
Limpiador de silos
Operario de máq. plaguicida
Operario de llenadora manual
Llenador de botellas de whisky
Operario de cocina
Cuidador de jardines y caminos
Carbonero
Salario mínimo de la categoría ....................  "  2.229.60

    Categoría III

Calador
Maquinista molino de vidrio
Ayudante maquinista molino vidrio
Lavador de autos
Salario mínimo de la categoría ....................  "  2.358.79

    Categoría IV

Canchero planta de raciones
Operario aguas servidas
Pintor logotipo casillero de plástico
Maquinista engrapador cajas de cartón
Maquinista secadora de farelo
Estibador
Operario acondicionador agua de mesa
Analista de muestra de cebada
Entrador de materiales a Planta 
de raciones
Medio oficial pintor de autos
Maquinista de etiquetadora
Operario calificado
Ayudante de acarreador
Operario de limpieza sec. fermentación 

         Personal Obrero                              Jornal

Canchero y/o lavador
Operario de canje
Cosedor de bolsas a máquina
Encargado de cilindros de gas
Operario de gas carbónico y bombas
Maquinista de tapa semiautomática
Ayudante de filtrador
Maquinista de lavadora
Peón de taller
Ayudante de molinero
Ayudante de enfriador
Bajador de cerveza ferm. a sótano
Operario encargado de lúpulo
Ayudante maquinista de limpieza cebada
Foguista de gasógeno
Salario mínimo de la categoría .....................  "  2.565.62

    Categoría V

Maquinista máquina elaboradora de pellets
Chofer - comprador
Pintor de automotores Oficial 2º
Aprendiz de taller
Operario de levadura
Enfriador
Ayudante de cocinero
Lavador masa filtrante
Limpiador de malta
Tostador
Ayudante de germinador
Encargado de bombas
Operario de levadura y bombeo
Distribuidor de cerveza en sótano
Distribuidor de cerveza en cubas
de fermentación
Medio oficial pintor
Gomero
Medio oficial galponero
Salario mínimo de la categoría .......................  "  2.699.51

    Categoría VI

Maquinista multietiquetadora
Controlador de producto
Chofer interno
Maquinista paletizadora y/o
despaletizadora
Largador de cerveza a línea
de embotellaje
Foguista de fuente
Ayudante de almacén
Germinador
Remojador
Operario sec. tratamiento de agua
Ayud. práctico mecánico
y/o electricista
Maquinista encajonadora
desencajonadora
Chofer de tractor
Engrasador de autos
Molinero
Reparador de válvulos bidones de CO2
Oficial hojalatero
Operario colocación aislante térmico
Foguista sala de secado
Engrasador de fuente
Galponero oficial 2º 
Ayudante de off-set
Oficial de rústica
Salario mínimo de la categoría ...................  "  2.811.72

    Categoría VII

Medio oficial chapista
Maquinista inyectora de plástico
Maquinista centrifugadora
Práctico tratamiento de agua
Medio oficial albañil
Maquinista de camión grúa
Maq. lavadora y llenadora de barriles
Ayud. maquinista de sala de máquinas
Filtrador
Maquinista de máquina llenadora
Oficial pintor de autos

        Personal Obrero                           Jornal

Oficial pintor de 2da.
Medio oficial herrero
Medio oficial carrocero
Medio oficial carpintero
Medio oficial soldador
Chofer
Maquinista de aserradero
Medio oficial mecánico zorras
Medio oficial tipógrafo
Salario mínimo de la categoría ....................  "  2.889.87

    Categoría VIII

Operario sala de frío de fuente
Maquinista clasificadora y 
curadora de semillas
Oficial chapista de 2da.
Recibidor de cebada en silos
Instalador de chopperas
Medio oficial electricista de autos
Engrasador general
Ayudante maquinista sala de 
máquinas foguista
Foguista gener. vapor (menos 15 kg)
Limpiador choppera y reparto CO2
Ayudante instalador chopperas
Oficial cañista de 2da.
Práctico sala de jarabe
Oficial herrero de 2da.
Oficial galponero
Maquinista de limpieza de cebada
Medio oficial mecánico de autos
Oficial pintor de 1ra.
Medio oficial electricista
Salario mínimo de la categoría ......................  "  2.961.20

    Categoría IX

Maquinista de maltería
Oficial mecánico de zorras de 2da.
Acarreador
Ayudante de laboratorio de 2da.
Maquinista gener. vapor (más de 15 kg)
Medio oficial mecánico industrial
Conductor de zorra elevadora
Cocinero
Oficial carpintero de 2da.
Oficial carrocero
Oficial albañil de 2da.
Ayudante control de calidad
Salario mínimo de la categoría .....................  "  3.042.11

    Categoría X

Operario filtrado, centrifugado
y recuperación de CO2
Maquinista clasificadora y curadora
móvil de semilla
Oficial chapista
Pintor de propaganda
Oficial cañista
Oficial pintor de letras
Oficial herrero de 1ra.
Maquinista de sala de máquina
Salario mínimo de la categoría .....................  "  3.143.78

    Categoría XI

Oficial mecánico de autos de 2da
Oficial electricista de 2da.
Oficial tornero de 2da.
Oficial minervista
Oficial cortadora
Salario mínimo de la categoría ......................  "  3.231.74

    Categoría XII

Dibujante Proyectista
Oficial soldador (argón)
Ayudante de laboratorio de 1ra.
Operario de mantenimiento
Oficial mecánico de zorras
Oficial mecánico industrial de 2da.
Operario de mantenimiento de sala
de máquina y caldera
Oficial albañil de 1ra.

         Personal Obrero                            Jornal

Oficial carpintero de 1ra. 
Oficial soldador de 1ra.
Operario de reparaciones y fabric.
gas y caldera de vapor.
Salario mínimo de la categoría .......................  "  3.336.15

    Categoría XIII

Electricista de autos oficial 1º.
Salario mínimo de la categoría .......................  "  3.421.59

    Categoría XIV

Oficial electricista de 1ra.
Oficial mecánico de autos de 1ra.
Oficial tornero de 1ra.
Oficial mecánico industrial de 1ra.
Oficial maquinista off-set
Salario mínimo de la categoría .......................  "  3.612.73

                       PERSONAL ADMINISTRATIVO

   Nivel 1 (al ingreso)

   Categoría I

                                         Nivel 1          Nivel 2

                                         Mensual          Mensual
                                           N$                N$
                                           --                --

Cadete 
Salario mínimo de la categoría .......   56.886.82       56.886.82

    Categoría II

Telefonista
Salario mínimo de la categoría .......   58.268.62       59.434.01

    Categoría III

Auxiliar 3ero.
Portero
Salario mínimo de la categoría .......   61.182.05       62.405.71

    Categoría IV

Largador - recibidor flota
automotriz
Telefonista - recepcionista
Portero Control   
Conserje
Salario mínimo de la categoría .......   64.042.55       65.323.29

    Categoría V

Sereno
Auxiliar 2do.
Salario mínimo de la categoría .......   68.222.24       69.586.71

    Categoría VI

Sereno chofer
Cobrador
Sereno A
Salario mínimo de la categoría .......   70.977.75       72.397.31

    Categoría VII

Balancero
Controlador de carga de vehículo
Salario mínimo de la categoría .......   74.367.68       75.855.07

    Categoría VIII

Operador captura de datos
Conductor de fondos
Recaudador
Operario de contabilidad mec.
Auxiliar de taller
Salario mínimo de la categoría .......   76.717.45         78.251.84

                                           Nivel 1           Nivel 2
                                           Mensual           Mensual
                                             N$                 N$
                                             --                 --

    Categoría IX

Auxiliar 1º C
Secretario/a
Archivista
Salario mínimo de la categoría ........  84.116.18          85.798.57

    Categoría X
 
Operador de sistema
Auxiliar de estadística
Salario mínimo de la categoría ........  87.830.49           89.587.07

    Categoría XI

Auxiliar de depósito del interior
Cajero
Salario mínimo de la categoría ........  91.715.67           93.549.99

    Categoría XII

Auxiliar 1º B
Salario mínimo de la categoría ........  96.188.29             98.112.08

    Categoría XIII

Inspector administrativo depósito
del Interior
Programador
Asistente de ventas interior
Asistente administrativo
de ventas
Salario mínimo de la categoría ........ 100.062.40           102.063.70  

    Categoría XIV

Auxiliar 1º A 
Salario mínimo de la categoría ........ 103.915.24           105.993.50 

    Categoría XV

Tenedor de libros
Analista financiero
Salario mínimo de la categoría ........ 107.768.--           109.923.44

                       PERSONAL DE VENTAS

    Categoría IV                                     N$    

Ayudante de vendedor
Salario mínimo de la categoría ................   64.140.28

    Categoría VII

Vendedor
Vender - acarreador
Salario mínimo de la categoría ................   73.367.40

    Categoría VIII

Vendedor interior
Salario mínimo de la categoría ................   76.443.11





     


Artículo 2

    Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y supervisión obrera (excepto personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y fábricas de Vinagre de Alcohol, durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, recibiendo un aumento porcentual general del 19.83 % (diecinueve con ochenta y tres por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 según el siguiente detalle: Según evaluación de tareas aprobadas por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria Nº 319.

                           PERSONAL OBRERO

    Categoría I                                           Jornal 
                                                            N$
Limpiador
Operario común
Salario mínimo de la categoría .......................   1.911.40 

    Categoría II

Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de la categoría .......................   2.034.35

    Categoría IV

Operario calificado
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría .......................   2.285.15

    Categoría V

Ayudante de elaboración 
Ayudante repartidor
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría .......................   2.368.02

    Categoría VI

Maquinista máquina semiautomática
Maquinista máquina lavadora
Salario mínimo de la categoría .......................   2.451.79

    Categoría VII

Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría .......................   2.537.68

   Categoría VIII

Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría .......................   2.622.06

    Categoría IX

Repartidor
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda
Salario mínimo de la categoría .......................   2.691.38

    Categoría X

Operario de elaboraciones de Bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista
Salario mínimo de la categoría .......................   2.790.82

    Categoría XI

Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista - maquinista de máquina lavadora
Foguista operario de destilación
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento A
Salario mínimo de la categoría .......................   2.879.13

    Categoría XII

Operario de elaboración de bodega A
Medio oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría .......................   2.959.62

    Categoría XIII

Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega - sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría .......................   3.037.99

       Personal Obrero                                 Jornal

    Categoría XI

Inspector de ventas A
Cajero
Secretario de Gerencia
Salario mínimo de la categoría .......................   81.317.45

    Categoría XII

Ayudante de tenedor de libros y gestiones
Tenedor de libros B
Salario mínimo de la categoría .......................   85.104.68

    Categoría XIII

Tenedor de libros A
Salario mínimo de la categoría .......................   87.392.43

    Categoría XIV

Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría .......................    3.113.64

                   PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Categoría I                                           Mensual
                                                            N$
                                                            --

Telefonista recepcionista
Salario mínimo de la categoría .......................    45.656.--

    Categoría II

Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de máquina
de contabilidad
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría .......................     48.683.84

    Categoría III

Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría .......................     52.571.35

    Categoría IV

Auxiliar de propaganda
Auxiliar de expedición
Auxiliar de taller
Chofer de Gerencia
Salario mínimo de la categoría .......................     56.543.26

    Categoría V

A) Sereno

   Secretario de ventas
   Cargador - facturador
   Salario mínimo de la categoría ....................     59.553.37

B) Vendedor B

   Vendedor A

   Salario mínimo de la categoría ....................     27.576.86

   Los vendedores A y B recibirán además el 3 % (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (Laudo del 31 de mayo de 1962).

    Categoría VI

Operador máquina de contabilidad 
Auxiliar B
Auxiliar de ventas
Salario mínimo de la categoría .......................     62.654.33

                                                         Mensual

    Categoría VII

Encargado de Sección Personal
Encargado de máquina de contabilidad
Ayudante de Laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar Sección mecanizada
Perforador - clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría .......................    66.041.51

    Categoría VIII

Auxiliar A
Inspector de ventas B
Encargado de almacén
Encargado de gestiones administrativas
Cajero auxiliar
Salario mínimo de la categoría .......................   69.586.95

    Categoría IX

Ayudante de tenedor de libros
Salario mínimo de la categoría .......................   74.190.24

    Categoría X

Encargado de compras
Encargado de créditos y cobranzas
Cajero encargado de créditos
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ...................   77.379.24
Ayudante de Contador
Salario mínimo de la categoría ...................   92.236.77

                  PERSONAL SUPERVISORES OBREROS

    Categoría I                                           N$
                                                          --

Supervisor sección lavado de envases
Supervisor de sección clasificado
y lavado de envases
Salario mínimo de la categoría .......................   73.515.80

    Categoría II

Supervisor se sección depósito 
Salario mínimo de la categoría .......................   76.494.07

    Categoría III 

Supervisor sección damajuanas 
Supervisor de sección clasificación
de envasado, etiquetado de sidra
y champagne
Supervisor de sección
llenado y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría .......................   80.465.76

    Categoría IV

Supervisor de sección carga
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección, destilación, llenado
y terminación
Salario mínimo de la categoría .......................   85.426.49

    Categoría V

Supervisor sala de champagne 
Supervisor de sección
Salario mínimo de la categoría .......................   88.618.20
                   
    Categoría VI

Supervisor de elaboración A
Salario mínimo de la categoría .......................  91.782.48

    Categoría VII

Supervisor sección llenado
y terminación A
Salario mínimo de la categoría .......................  95.453.81

    Categoría VIII

Supervisor sección lavado, llenado
terminación y carga
Segundo capataz general
Supervisor sección lavado, llenado,
terminación y carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría .......................  99.272.58

    Categoría IX

Capataz general 
Salario mínimo de la categoría ....................... 103.243.50

  


Artículo 3

    Establécese que por el período 1º al 31 de octubre de 1987 la empresa Orange Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 88 % (ochenta y ocho por ciento) de los salarios previstos para el sector bebidas sin alcohol. Asimismo las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de noviembre de 1987, a efectos de considerar la posibilidad de la empresa de negociar un acercamiento al 100 % de lo laudado para su sector.

Artículo 4

    Autorízase a que las empresas del Sector de "Bebidas sin Alcohol y Cerveza", podrán trasladar a los precios de los bienes y/o servicios de 
la actividad privada la incidencia que en la estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste y la inflación proyectada para el cuatrimestre siguiente.

Artículo 5

    Establécese que para el sector "Licorerías" los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada para el cuatrimestre 1º de octubre de 1987 - 31 de enero de 1988, no podrán ser incrementados en más del 14 % (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente Decreto.

Artículo 6

    Durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7

    Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 8

    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 9

    Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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