Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que por el período 1º al 31 de octubre de 1987 la empresa Orange Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 88 % (ochenta y ocho por ciento) de los salarios previstos para el sector bebidas sin alcohol. Asimismo las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de noviembre de 1987, a efectos de considerar la posibilidad de la empresa de negociar un acercamiento al 100 % de lo laudado para su sector.