Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Durante el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.