EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 21/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
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