REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 5

   (Pago a otros trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia).- Los pagos en dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia no comprendidos en el artículo precedente deberán efectuarse, a partir del 1° de mayo de 2017, mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el trabajador elegir libremente el o los medios de pago a utilizar. Quedan excluidos de la presente disposición los pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a UI 2.000 (dos mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

   Los trabajadores alcanzados por el presente artículo tendrán derecho a elegir libremente, a partir del 1° de octubre de 2015, una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual recibir los cobros por los servicios prestados, así como por los beneficios sociales o las prestaciones relacionados con la provisión de dichos servicios.

   Quedan exceptuados de lo previsto en los incisos precedentes los pagos por servicios prestados en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 (dos mil) habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 BIS del presente decreto. Cuando en función de lo previsto en dicho artículo una localidad deje de estar exceptuada, los referidos pagos deberán efectuarse a través de los medios previstos en el inciso primero del presente artículo a partir de la fecha que se defina en la Resolución a que refiere el artículo 20 BIS. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 106/017 de 24/04/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 5 - BIS, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 23, 
24 y 33.
Referencias al artículo
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