REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 10

   (Instituciones elegibles).- La elección a que refieren los artículos 1° a 5° del presente decreto deberá realizarse entre las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que decidan ofrecer los servicios de pago descritos en los mencionados artículos. Dichas instituciones deberán notificar tal decisión al Banco Central del Uruguay, en los términos y condiciones que éste establezca, el cual publicará dicha información a través de los canales que entienda conveniente.
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