REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 5-BIS

   (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la obligación de recibir los pagos a que refieren los artículos 4° y 5° de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto será sancionado con una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un mínimo de 1.000 UI (mil 
unidades indexadas). En caso de reincidencia, dicho mínimo será de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).

   La Administración Tributaria será la autoridad competente para aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. A tales efectos, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 504 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992, la Administración Tributaria podrá solicitar información a las entidades administradoras de los medios de pago admitidos en el presente Decreto.

   Las infracciones previstas en este artículo prescribirán a los 5 (cinco) años de su consumación. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 63/019 de 25/02/2019 artículo 4.
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