FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 507
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo
al Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud creado por el artículo 81° de la Ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.

   II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del
Ministerio de Turismo, por la de "Ministerio de Turismo y Deporte";
disponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a la que se asignaron las
competencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de
deportes.

   III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 
2005 se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.

   IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005
se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de
la Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y 
Cultura, manteniéndose la estructura y organización, así como los
recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al
nuevo Ministerio.

   CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional
del sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta, implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro, imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de
competencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar
decisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el
artículo 174° de la Constitución de la República.

   II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel
legislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente
necesario implementar las disposiciones legales relativas a la
incorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados
a sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos
destinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios
personales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.

   III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho
traspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y
financieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales
destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de
inversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que
se adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 y artículo 174
de la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley N°
17.866, de 21 de marzo de 2005.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los 
poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que
le fuera atribuida por el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo
de 2005.

Artículo 2

   La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 85° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000
y su Decreto Reglamentario N° 371/000, de 12 de diciembre de 2000,
pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la
Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte
(Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09).
Referencias al artículo

Artículo 3

   Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a 
gastos de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud
al Ministerio de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N°
1. (*)
   Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de
Deporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de
2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio
de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09),
a excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud
que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 4

   Incorpórase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a los
funcionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio
suprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.
Quedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior,
aquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, (*) y los
funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se
incorporarán al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
   Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este
Decreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de
Desarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones
previstas en los incisos anteriores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 2).

Artículo 5

   Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social
por aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 260/05, mantendrán su
situación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo
concepto y fuente de financiamiento, al 1º de abril de 2005, actualizadas
a la fecha de su vigencia. (*)
   Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación
de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos
Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación
definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de
conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en
el inciso anterior.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 565/005 de 26/12/2005 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005 artículo 5.

Artículo 6

   Los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto
Superior de Educación Física (ISEF), se transferirán transitoriamente al
Ministerio de Turismo y Deporte, hasta que se de cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 142° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
2002.

Artículo 7

   Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones
de quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de
la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes
revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud
suprimido por la Ley antes mencionada.

Artículo 8

   El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio
de Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en
la Dirección Nacional de Deporte.
   Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los 
ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo
de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte.
   La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 9

   El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo 
331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex
Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84 de la Ley N° 17.243,
de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
   Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en 
Anexo N° 3, (*) pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la
situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 3).
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 10

   El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo
234 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativos, en el
Programa 001 del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a integrar el
Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
   Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos asignados al
Instituto, cuyo detalle figura en Anexo N° 4, (*) pasarán al Ministerio de
Desarrollo Social, manteniendo estos últimos la situación funcional
vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5 de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 4).
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto,
los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de
los Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de
pleno derecho a éste último, comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de este Decreto.
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los
Institutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada,
suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin
perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
derechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de
Deporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura,
respectivamente.
   El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
públicos  pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12

   El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas
Generales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos
retributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con
afectación especial", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio
de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto.

Artículo 13

 La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y
realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las
disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo,
como en materia de asignaciones presupuestales y recursos.

Artículo 14

   Todos los anexos (*) mencionados en este Decreto, se consideran parte
integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexos).

Artículo 15

   Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia el 1° de
setiembre de 2005.

Artículo 16

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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