FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 507
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005 se creó el Ministerio de Desarrollo Social, incorporándolo
al Presupuesto Nacional como Inciso 15, y, se suprimió el Ministerio de
Deporte y Juventud creado por el artículo 81° de la Ley N° 17.243, de 29
de junio de 2000 en la redacción dada por el artículo 414 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001.

   II) que por la misma norma legal, se cambió la denominación del
Ministerio de Turismo, por la de "Ministerio de Turismo y Deporte";
disponiéndose la creación en el Inciso 09, del Programa 002, Unidad
Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a la que se asignaron las
competencias que pertenecían al Ministerio suprimido en el área de
deportes.

   III) que por el artículo 5° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 
2005 se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) perteneciente al Ministerio suprimido, manteniéndose la estructura, organización y recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes conservan su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al nuevo Ministerio.

   IV) que por el artículo 6° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005
se incorporó al Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de
la Familia y la Mujer, perteneciente al Ministerio de Educación y 
Cultura, manteniéndose la estructura y organización, así como los
recursos asignados, ordenándose la redistribución de sus funcionarios quienes mantienen su situación funcional, y, la transferencia de los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de dicho Instituto al
nuevo Ministerio.

   CONSIDERANDO: I) que las modificaciones a la estructura institucional
del sistema orgánico Poder Ejecutivo, aprobadas por la Ley que se reglamenta, implicaron la creación de un Ministerio y la supresión de otro, imponiendo la asignación y la redistribución, en su caso, de
competencias, para lo cual corresponde al Poder Ejecutivo, adoptar
decisión, actuando en Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el
artículo 174° de la Constitución de la República.

   II) que, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar a nivel
legislativo, en la próxima instancia presupuestal, resulta inmediatamente
necesario implementar las disposiciones legales relativas a la
incorporación de funcionarios y de los créditos presupuestales vinculados
a sus puestos de trabajo, así como la transferencia de créditos
destinados a la financiación de otras formas de prestación de servicios
personales (becarios) existentes en el Ministerio suprimido.

   III) que corresponde especificar los detalles puntuales de dicho
traspaso, individualizando los recursos humanos, materiales y
financieros, incluyendo los recursos y las asignaciones presupuestales
destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento, y proyectos de
inversión que se adjudican al Ministerio de Desarrollo Social y los que
se adjudican al Ministerio de Turismo y Deporte.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 y artículo 174
de la Constitución de la República y a las disposiciones de la Ley N°
17.866, de 21 de marzo de 2005.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los 
poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que
le fuera atribuida por el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo
de 2005.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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