FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 507
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social
por aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 260/05, mantendrán su
situación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo
concepto y fuente de financiamiento, al 1º de abril de 2005, actualizadas
a la fecha de su vigencia. (*)
   Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación
de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos
Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación
definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de
conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en
el inciso anterior.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 565/005 de 26/12/2005 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/005 de 26/08/2005 artículo 5.
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