FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 26/08/2005
Publicación: 31/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 507
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.866 de 21/03/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo 
331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex
Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84 de la Ley N° 17.243,
de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social".
   Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en 
Anexo N° 3, (*) pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la
situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 3).
Ver en esta norma, artículo: 11.
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