REGLAMENTACION RELATIVA A LA CARTERA DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (CIVIS)




Promulgación: 24/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 673
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y 
370.

Artículo 10

 Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a Cooperativas de Vivienda.
El MVOTMA, al momento de adjudicar los inmuebles de la CIVIS, deberá dar
prioridad, hasta un 50% de la totalidad de las adjudicaciones de los
inmuebles, a las demandas del programa "Cooperativas de Vivienda". Dichos
inmuebles deberán ser aptos para vivienda de interés social, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes.
La adjudicación de bienes inmuebles a Cooperativas de Vivienda, se llevará
a cabo a través de llamado público, que se realizará de acuerdo al
procedimiento que establezca el MVOTMA.
Dicho procedimiento deberá contemplar las instancias de participación de
delegados de todas las Federaciones de Cooperativas de Vivienda en el
proceso de adjudicación, a efectos de garantizar la transparencia e
igualdad de oportunidades para todas las cooperativas interesadas.
El MVOTMA, por resolución ministerial, podrá adjudicar inmuebles de la
CIVIS a Cooperativas de Vivienda, en la modalidad de comodato, para la
construcción o adquisición de única vivienda de sus socios, en el marco
del reglamento aprobado por dicho Ministerio para el programa
"Cooperativas de Vivienda". La Cooperativa que reciba el inmueble en
comodato adquirirá la mera tenencia y el uso del mismo, debiendo
custodiarlo y conservarlo como un buen padre de familia, sin perjuicio de
los deberes del propietario respecto al bien.
El comodato habilitará a las Cooperativas de Vivienda a realizar el
trámite de solicitud de financiación de las viviendas por parte del
MVOTMA, de acuerdo a los procedimientos establecidos a esos efectos.
El comodato queda sujeto al cumplimiento por parte de las comodatarias de
los procedimientos necesarios para la obtención de la financiación.
Cumplidas satisfactoriamente las instancias correspondientes, el inmueble
será enajenado a la Cooperativa de Vivienda, de acuerdo a la
reglamentación vigente y en las condiciones establecidas en la
adjudicación.
El MVOTMA podrá enajenar bienes inmuebles afectados a la CIVIS, a
Cooperativas de Vivienda que no soliciten financiación de dicho organismo,
siempre que verifique que las características de los socios de la
cooperativa y de las viviendas, se enmarquen dentro de los requisitos
establecidos por el Plan Quinquenal de Viviendas y la Ley N° 13.728, del
17 de diciembre de 1968, y a la viabilidad financiera de la propuesta. En
cualquier caso la escrituración se hará contra el pago del inmueble.
En cualquier caso, las enajenaciones de inmuebles afectados a la CIVIS a
Cooperativas de Vivienda serán a título oneroso, por el valor de tasación
del inmueble establecido por los servicios técnicos del MVOTMA; sin
perjuicio de que el citado Ministerio podrá otorgar subsidios en el marco
de la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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