APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 368

 El Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente", con cargo al Proyecto 705 "Cartera de Inmuebles para Viviendas
de Interés Social", podrá adquirir inmuebles aptos para la construcción de
viviendas y servicios habitacionales a efectos de ejecutar los proyectos y
programas previstos en el Plan Quinquenal de Vivienda y planes anuales.

Se entiende por bienes inmuebles aptos para la construcción de viviendas
de interés social y servicios habitacionales, aquellos que cumplan las
siguientes condiciones:

A)     Se localicen en suelo urbano o suburbano de cada departamento,
       destinado a tales fines de acuerdo con las disposiciones de los
       respectivos instrumentos de ordenamiento territorial y posean
       condiciones ambientales adecuadas.

B)     Cuenten con los servicios complementarios a la vivienda
       imprescindibles, en especial agua potable, energía eléctrica,
       acceso o posibilidad de acceso al sistema de saneamiento existente
       en la localidad correspondiente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 258/010 de 24/08/2010.
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