Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y
370.
Artículo 11
Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a otras Personas Jurídicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el MVOTMA podrá
adjudicar inmuebles de la CIVIS a otras personas jurídicas, en especial a
Fondos Sociales de Vivienda, siendo de aplicación para dichos casos lo
previsto en el artículo anterior en cuanto corresponda y en especial la
posibilidad de darles en comodato los inmuebles, mientras se instrumenta
la financiación y/o se escritura el inmueble a favor del destinatario
final.