REGLAMENTACION RELATIVA A LA CARTERA DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (CIVIS)




Promulgación: 24/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 673
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y 
370.

Artículo 11

 Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a otras Personas Jurídicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el MVOTMA podrá
adjudicar inmuebles de la CIVIS a otras personas jurídicas, en especial a
Fondos Sociales de Vivienda, siendo de aplicación para dichos casos lo
previsto en el artículo anterior en cuanto corresponda y en especial la
posibilidad de darles en comodato los inmuebles, mientras se instrumenta
la financiación y/o se escritura el inmueble a favor del destinatario
final.
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