Derogada/o por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 17.
VISTO: la necesidad de actualizar las garantías constituidas o que
constituyan los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores
Marítimos.
CONSIDERANDO: que los montos de las garantías deben estar vinculados
con la responsabilidad asumida por las actividades que desarrollan y no a
las circunscripciones territoriales en que desempeñen sus funciones los
Agentes Privados de Interés Público mencionados.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: