GARANTIAS DE LOS AGENTES MARITIMOS Y DE AERONAVEGACION Y PROVEEDORES MARITIMOS




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1513
Derogada/o por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 17.
VISTO: el incremento del comercio exterior que permite reconocer
diferentes Agentes que intervienen en el trámite y diligenciamiento de
las operaciones aduaneras y que hace necesario diferenciar por
especialización técnica, las tareas de los Agentes de Aeronavegación y
Agentes Marítimos de las que realizan los Agentes de Carga (Freight
Forwarding Agents).-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por los Decretos de 27 de abril de 1936 y 7
de enero de 1947 que reglamentan la inscripción de los Agentes Marítimos
y Agentes de Aeronavegación.-

II) que el Decreto Nº 253/998, de 16 de setiembre de 1998, estableció las
garantías que deben constituir los Agentes Marítimos y de Aeronavegación
y los Proveedores Marítimos a los efectos de quedar habilitados para
actuar.-

III) que se entiende conveniente ajustar los montos de las referidas
garantías, de acuerdo a la especificidad operativa de los Agentes
anteriores en las operaciones de comercio exterior.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/999 de 29/12/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda