Derogada/o por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015 artículo 17.
VISTO: el incremento del comercio exterior que permite reconocer
diferentes Agentes que intervienen en el trámite y diligenciamiento de
las operaciones aduaneras y que hace necesario diferenciar por
especialización técnica, las tareas de los Agentes de Aeronavegación y
Agentes Marítimos de las que realizan los Agentes de Carga (Freight
Forwarding Agents).-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por los Decretos de 27 de abril de 1936 y 7
de enero de 1947 que reglamentan la inscripción de los Agentes Marítimos
y Agentes de Aeronavegación.-
II) que el Decreto Nº 253/998, de 16 de setiembre de 1998, estableció las
garantías que deben constituir los Agentes Marítimos y de Aeronavegación
y los Proveedores Marítimos a los efectos de quedar habilitados para
actuar.-
III) que se entiende conveniente ajustar los montos de las referidas
garantías, de acuerdo a la especificidad operativa de los Agentes
anteriores en las operaciones de comercio exterior.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/999 de 29/12/1999 artículo 1.