Decreto 253/998
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. Actualízanse las garantías constituidas o que constituyan los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores Marítimos.
(2.093*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de setiembre de 1998
VISTO: la necesidad de actualizar las garantías constituidas o que
constituyan los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores
Marítimos.-
CONSIDERANDO: que los montos de las garantías deben estar vinculados con
la responsabilidad asumida por las actividades que desarrollan y no a las
circunscripciones territoriales en que desempeñen sus funciones los
Agentes Privados de Interés Público mencionados.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores Marítimos
que operaren con bebidas alcohólicas o cigarrillos deberán constituir un
depósito base de U$S 30.000,oo (treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América), en valores públicos a la orden de la Dirección Nacional de
Aduanas en la forma que ésta determine, como garantía de las obligaciones
que puedan contraer, derivadas de su actuación en las operaciones
aduaneras en las que intervengan y a fin de quedar habilitados ante la
misma a esos efectos.-
El depósito base para aquellos Proveedores Marítimos que no se
encuentren alcanzados por lo dispuesto en el inciso anterior será de
U$S 4.000,oo (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), el que
deberán constituir en iguales condiciones que las previstas anteriormente
y con la misma finalidad.-
SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
Recibido por D. O. el 18 de Setiembre de 1998