CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1175
Referencias a toda la norma
VISTO: La aprobación del "Memorándum de entendimiento sobre la creación e
implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias
para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas
titulaciones en el MERCOSUR y estados asociados", signado en la XXXIII
Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR el 9 de noviembre de 2007.

RESULTANDO: I) Este Sistema de Acreditación, que se denominará Sistema
ARCU-SUR es la continuidad del Mecanismo Experimental de Acreditación
(MEXA), del cual nuestro país participó activamente.

II) En el diseño del actual han colaborado el Ministerio de Educación y
Cultura, la Universidad de la República y las Universidades Privadas, en
todas las instancias planteadas para su conformación.

CONSIDERANDO: I) La administración del Sistema de Acreditación Regional de
Carreras Universitarias se basa en la existencia en cada país de Agencias
Nacionales de Acreditación o de las entidades específicas responsables de
los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior,
designadas por el Estado Parte o Asociado ante la Reunión de Ministros.

II) La Ley 18.046 en su artículo 28 crea el Sistema Nacional de
Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior, dentro
del cual la Agencia de Acreditación de Promoción de la calidad de la
educación superior será su eje.

III) El proceso de conformación de la Agencia se encuentra en sus etapas
preliminares.

IV) La actuación de Comisiones ad hoc designadas para la administración
del Mecanismo Experimental de Acreditación hizo posible la aplicación del
mismo en nuestro país, con un saldo ampliamente favorable a juicio de
todas las partes.

V) La necesidad de contar con una Comisión ad hoc que funcione hasta que
la Agencia esté conformada y en funcionamiento, previa aprobación de la
Ley correspondiente, para poder participar en las actividades del Sistema
Regional de Acreditación de Carreras Universitarias de grado.

VI) El Sistema ARCU-SUR atenderá una variedad de carreras y titulaciones
diferentes, por lo cual es necesaria una integración permanente junto con
especialistas que alternen en cada una de las nuevas titulaciones.

ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión ad hoc de Acreditación para administrar el Sistema
instaurado en el "Memorándum de entendimiento sobre la creación e
implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias
para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas
titulaciones en el MERCOSUR y estados asociados", denominado Sistema
ARCU-SUR. Esta Comisión contará con plena independencia técnica en el
ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y funcionará hasta la
creación de una agencia de acreditación en el país.

Artículo 2

 La Comisión ad hoc se pronunciará otorgando o denegando la acreditación
de las carreras que lo soliciten, dentro de los procedimientos
establecidos en el Sistema ARCU-SUR.

Artículo 3

 La Comisión ad hoc de Acreditación se compondrá de cinco miembros
titulares con sus alternos respectivos: dos por el Ministerio de Educación
y Cultura, dos por la Universidad de la República y uno por el Consejo de
Rectores de las Universidades Privadas, los que serán designados por el
Ministro de Educación y Cultura a propuesta de las instituciones
mencionadas.

Artículo 4

 La Comisión Ad hoc podrá integrar hasta dos especialistas en carácter de
asesores para cada una de las carreras y titulaciones que sean
consideradas en la acreditación regional, uno por la Universidad de la
República y otro por las Universidades Privadas, los que serán designados
por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de las instituciones
mencionadas y a requerimiento de la Comisión ad hoc.

Artículo 5

 Los integrantes de la Comisión ad hoc de Acreditación deberán reunir los
siguientes requisitos:

a) poseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán
sometidas a evaluación;
b) acreditar experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel
académico, en una institución reconocida en la educación superior;
c) poseer experiencia en los procesos regionales de acreditación, así como
en evaluación y gestión académicas.

Artículo 6

 La Comisión ad hoc de Acreditación aplicará los procedimientos regionales
definidos en los documentos para todos los países participantes de este
proceso de acreditación.

Artículo 7

 Los miembros de la Comisión ad hoc de Acreditación y los especialistas
por carrera se desempeñarán en forma honoraria y serán independientes en
el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las
instituciones que los hayan propuesto. Actuarán bajo su responsabilidad
personal y deberán fundar sus votos y dictámenes, según su leal saber y
entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de
conformidad con las estipulaciones fijadas en el Sistema ARCU-SUR y en la
normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender
que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la
debida reserva de la información a que accedieren y de los procedimientos
en que participaren.

Artículo 8

 La Comisión ad hoc de Acreditación representará al Uruguay ante la
Reunión de las Agencias Nacionales de Acreditación y demás instancias del
Mercosur Educativo.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI - GONZALO FERNANDEZ
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