CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1175
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Comisión Ad hoc podrá integrar hasta dos especialistas en carácter de
asesores para cada una de las carreras y titulaciones que sean
consideradas en la acreditación regional, uno por la Universidad de la
República y otro por las Universidades Privadas, los que serán designados
por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de las instituciones
mencionadas y a requerimiento de la Comisión ad hoc.
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