Los miembros de la Comisión ad hoc de Acreditación y los especialistas
por carrera se desempeñarán en forma honoraria y serán independientes en
el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las
instituciones que los hayan propuesto. Actuarán bajo su responsabilidad
personal y deberán fundar sus votos y dictámenes, según su leal saber y
entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de
conformidad con las estipulaciones fijadas en el Sistema ARCU-SUR y en la
normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender
que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la
debida reserva de la información a que accedieren y de los procedimientos
en que participaren.