CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 26/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1175
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los miembros de la Comisión ad hoc de Acreditación y los especialistas
por carrera se desempeñarán en forma honoraria y serán independientes en
el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las
instituciones que los hayan propuesto. Actuarán bajo su responsabilidad
personal y deberán fundar sus votos y dictámenes, según su leal saber y
entender, en razones objetivas de carácter científico y académico, de
conformidad con las estipulaciones fijadas en el Sistema ARCU-SUR y en la
normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender
que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la
debida reserva de la información a que accedieren y de los procedimientos
en que participaren.
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