Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 30
"Industria del Juguete", se logró acuerdo que fue suscrito en Acta de fecha 7 de diciembre de 1987, en el cual se acordaron los incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal.
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de
1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 30 "Industria del Juguete", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.
Grupo A (Juguetes de Madera)
Categoría Remuneración Mensual
Oficial maquinista especializado ......... N$ 51.020.00
Oficial maquinista común ................. " 43.823.00
Oficial tornero .......................... " 42.805.00
Medio oficial tornero .................... " 33.484.00
Medio oficial maquinista ................. " 37.652.00
Oficial de banco ......................... " 41.240.00
Medio oficial de banco ................... " 33.484.00
Sección Herrería, Armado y Costurero
Categoría Remuneración Mensual
Oficial primero .................... " 42.805.00
Oficial común ...................... " 38.637.00
Medio oficial ...................... " 33.484.00
Sección Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo
Categoría Remuneración Mensual
Oficial primero ......................... N$ 42.805.00
Oficial común ........................... " 38.601.00
Medio oficial ........................... " 33.484.00
Grupo B (Juguete de Hierro)
Categoría Remuneración Mensual
Oficial tornero ..................... N$ 52.625.00
Medio oficial tornero ............... " 41.656.00
Oficial hojalatero (chapista) ....... " 51.020.00
Medio oficial hojalatero ............ " 37.343.00
Oficial soldador .................... " 45.812.00
Medio oficial soldador .............. " 39.460.00
Oficial pintor ...................... " 51.020.00
Medio oficial pintor ................ " 33.484.00
Balancinero ......................... " 52.088.00
Balancinero ayudante ................ " 31.336.00
Remachadores y armadores ............ " 51.020.00
Peón ................................ " 31.609.00
Fundidor en molde ................... " 42.133.00
Oficial costurero ................... " 34.628.00
Oficial herrero ..................... " 51.020.00
Medio oficial herrero ............... " 39.460.00
Armadores de ruedas con rayos ....... " 39.376.00
Oficial de la sección coches bebés .. " 50.020.00
Medio oficial de la sección coches bebé " 33.484.00
Grupo C (Juguetes de paño, yeso, pasta plástico, etc.)
Categoría Remuneración Mensual
Modelista .......................... N$ 65.998.00
Cortador ............................ " 51.020.00
Balancinero ......................... " 51.020.00
Oficial costurero a máquina ......... " 38.350.00
Medio oficial costurero a máquina ... " 33.484.00
Oficial costurero a mano ............ " 34.812.00
Medio oficial costurero a mano ...... " 33.484.00
Rellenador .......................... " 32.130.00
Moldeador ........................... " 39.607.00
Colocador de ojos móviles ........... " 36.126.00
Colocador de pelo ................... " 34.471.00
Ayudante ............................ " 31.609.00
Armado en general ................... " 31.609.00
Encargado de máquina de producción .. " 45.269.00
Colocador de moldes para todas las máquinas de
producción .......................... " 43.657.00
Sección Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo
Categoría Remuneración Mensual
Oficial primero ...................... N$ 47.596.00
Oficial común ........................ " 44.086.00
Medio oficial ........................ " 37.868.00
Aprendices generales para los Grupos "A, "B" y C"
I) Aquellos que aprenden oficios en U.T.U. y hayan terminado
satisfactoriamente el Primer Ciclo de dichos estudios y que acrediten
fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial, otorgado por la Universidad del Trabajo del Uruguay:
Salario inicial Mínimo Nacional
A los 6 meses ........................ N$ 31.609.00
A los 18 meses: Pasará a la categoría de Medio Oficial de la tarea que
realice.
II) Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de
U.T.U. y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el
título oficial otorgado por la Universidad del Trabajo del Uruguay.
Salario inicial ..................... N$ 31.609.00
A los 6 meses: Pasará a la categoría de Medio Oficial de la tarea
que realice.
III) Aprendices que no realizan estudios en la Universidad del Trabajo:
Categoría Remuneración Mensual
Aprendiz inicial durante los 6 primeros meses
de trabajo ................... N$ 24.151.00
Aprendiz al cumplir los 6 primeros meses de
trabajo ...................... " 25.870.00
Aprendiz al cumplir el año de trabajo " 27.712.00
Aprendiz al cumplir el año y medio
de trabajo ................... " 29.683.00
Aprendiz al cumplir los 2 años
de trabajo ................... " 31.793.00
Aprendiz adelantado ......... " 34.055.00
Al cumplir los dos años y medio de trabajo el aprendiz pasa a ser aprendiz adelantado. Los aprendices adelantados con seis meses de permanencia en tareas superiores a las de tales, pasarán a las categorías que efectivamente desempeñen, correspondiéndoles percibir la remuneración de la misma.
Personal Administrativo para los Grupos "A, "B" y C"
Categoría Remuneración Mensual
Auxiliar práctico .................... N$ 51.020.00
Auxiliar de escritorio ............... " 37.121.00
Auxiliar segundo ..................... " 34.901.00
Cobrador ............................. " 38.469.00
Mandadero ............................ " 28.412.00
Cadete ............................... " 31.609.00
Tenedor de libros .................... " 51.020.00
Sereno ............................... " 31.280.00
Sereno Limpiador ..................... " 47.724.00
Categorías Jornal diario
Tenedor de libros .................... N$ 2.977.00
Chofer ............................... " 2.039.00 (*)