EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 30
"Industria del Juguete", se logró acuerdo que fue suscrito en Acta de fecha 7 de diciembre de 1987, en el cual se acordaron los incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal.

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de
1978,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el  Grupo Nº 30 "Industria del Juguete", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

  Grupo A (Juguetes de Madera)

 Categoría                                Remuneración Mensual
                                                      
 Oficial maquinista especializado .........    N$     51.020.00
 Oficial maquinista común .................    "      43.823.00
 Oficial tornero ..........................    "      42.805.00
 Medio oficial tornero ....................    "      33.484.00
 Medio oficial maquinista .................    "      37.652.00
 Oficial de banco .........................    "      41.240.00
 Medio oficial de banco ...................    "      33.484.00

 Sección Herrería, Armado y Costurero

 Categoría                                Remuneración Mensual

 Oficial primero ....................          "       42.805.00
 Oficial común ......................          "       38.637.00
 Medio oficial ......................          "       33.484.00

 Sección Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo

 Categoría                                Remuneración Mensual
                                                       
 Oficial primero .........................     N$      42.805.00
 Oficial común ...........................     "       38.601.00
 Medio oficial ...........................     "       33.484.00

    Grupo B (Juguete de Hierro)

 Categoría                                Remuneración Mensual
                                                     
 Oficial tornero .....................         N$      52.625.00
 Medio oficial tornero ...............         "       41.656.00
 Oficial hojalatero (chapista) .......         "       51.020.00
 Medio oficial hojalatero ............         "       37.343.00
 Oficial soldador ....................         "       45.812.00
 Medio oficial soldador ..............         "       39.460.00
 Oficial pintor ......................         "       51.020.00
 Medio oficial pintor ................         "       33.484.00
 Balancinero .........................         "       52.088.00
 Balancinero ayudante ................         "       31.336.00
 Remachadores y armadores ............         "       51.020.00
 Peón ................................         "       31.609.00
 Fundidor en molde ...................         "       42.133.00
 Oficial costurero ...................         "       34.628.00
 Oficial herrero .....................         "       51.020.00
 Medio oficial herrero ...............         "       39.460.00
 Armadores de ruedas con rayos .......         "       39.376.00
 Oficial de la sección coches bebés ..         "       50.020.00
 Medio oficial de la sección coches bebé       "       33.484.00

   Grupo C (Juguetes de paño, yeso, pasta plástico, etc.)

     Categoría                              Remuneración Mensual

 Modelista  ..........................         N$      65.998.00
 Cortador ............................         "       51.020.00
 Balancinero .........................         "       51.020.00
 Oficial costurero a máquina .........         "       38.350.00
 Medio oficial costurero a máquina ...         "       33.484.00
 Oficial costurero a mano ............         "       34.812.00
 Medio oficial costurero a mano ......         "       33.484.00
 Rellenador ..........................         "       32.130.00
 Moldeador ...........................         "       39.607.00
 Colocador de ojos móviles ...........         "       36.126.00
 Colocador de pelo ...................         "       34.471.00
 Ayudante ............................         "       31.609.00
 Armado en general ...................         "       31.609.00
 Encargado de máquina de producción ..         "       45.269.00
 Colocador de moldes para todas las máquinas de
 producción ..........................         "       43.657.00
                                                                
 Sección Pintura, Esmaltado, Soplete y Fondo                                  

   Categoría                                 Remuneración Mensual
                                                          
 Oficial primero ......................        N$      47.596.00
 Oficial común ........................        "       44.086.00
 Medio oficial ........................        "       37.868.00

 Aprendices generales para los Grupos "A, "B" y C"
                                                     
I) Aquellos que aprenden oficios en U.T.U. y hayan terminado                 
satisfactoriamente el Primer Ciclo de dichos estudios y que acrediten
fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial, otorgado por la Universidad del Trabajo del Uruguay:

 Salario inicial                                       Mínimo Nacional
                                                             
 A los 6 meses ........................       N$        31.609.00
 A los 18 meses: Pasará a la categoría de Medio Oficial de la tarea que
 realice.

 II) Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de
U.T.U. y que acrediten fehacientemente dicha culminación mediante el
título oficial otorgado por la Universidad del Trabajo del Uruguay.

            
 Salario inicial  .....................        N$       31.609.00                    
 A los 6 meses: Pasará a la categoría de Medio Oficial de la tarea
 que realice.


 III) Aprendices que no realizan estudios en la Universidad del Trabajo:

Categoría                                        Remuneración Mensual
                                                      
 Aprendiz inicial durante los 6 primeros meses
 de trabajo ...................               N$        24.151.00
 Aprendiz al cumplir los 6 primeros meses de
 trabajo ......................               "         25.870.00
 Aprendiz al cumplir el año de trabajo        "         27.712.00
 Aprendiz al cumplir el año y medio   
 de trabajo ...................               "         29.683.00
 Aprendiz al cumplir los 2 años
 de trabajo ...................               "         31.793.00
 Aprendiz adelantado .........                "         34.055.00 

 Al cumplir los dos años y medio de trabajo el aprendiz pasa a ser aprendiz adelantado. Los aprendices adelantados con seis meses de  permanencia en tareas superiores a las de tales, pasarán a las categorías que efectivamente desempeñen, correspondiéndoles percibir la remuneración de la misma.

 Personal Administrativo para los Grupos "A, "B" y C"

 Categoría                                    Remuneración Mensual
                                                        
 Auxiliar práctico ....................      N$        51.020.00
 Auxiliar de escritorio ...............      "         37.121.00
 Auxiliar segundo .....................      "         34.901.00
 Cobrador .............................      "         38.469.00
 Mandadero ............................      "         28.412.00
 Cadete ...............................      "         31.609.00
 Tenedor de libros ....................      "         51.020.00
 Sereno ...............................      "         31.280.00
 Sereno Limpiador .....................      "         47.724.00

 Categorías                                   Jornal diario
                                                    
 Tenedor de libros ....................      N$         2.977.00
 Chofer ...............................      "          2.039.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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