EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

 Establécese que ningún trabajador podrá percibir un aumento inferior al 19,54 % (diecinueve con cincuenta y cuatro por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
Ayuda