EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 30/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Establécese que todos los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a los mínimos acordados, recibirán un aumento general del 
19,54% (diecinueve con cincuenta y cuatro por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987. En ningún caso el trabajador percibirá una remuneracion menor a la establecida para la Categoría Peón del Grupo B del presente laudo, quedando exceptuados los casos especialmente previstos en el artículo 1° de este decreto - Aprendices Generales para los grupos A, B y C.
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