Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que todos los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a los mínimos acordados, recibirán un aumento general del
19,54% (diecinueve con cincuenta y cuatro por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987. En ningún caso el trabajador percibirá una remuneracion menor a la establecida para la Categoría Peón del Grupo B del presente laudo, quedando exceptuados los casos especialmente previstos en el artículo 1° de este decreto - Aprendices Generales para los grupos A, B y C.