INTRODUCCION DE VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS. CREACION COMISION DE EVALUACION DE RIESGO DE VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS




Promulgación: 30/08/2000
Publicación: 07/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 254
Derogada/o por: Decreto Nº 353/008 de 21/07/2008 artículo 10.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de establecer procedimientos a los efectos de la
autorización de la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus
partes genéticamente modificados;

RESULTANDO:
I) que la creación de cultivares genéticamente modificados, como
consecuencia del dinámico desarrollo de la aplicación de la biotecnología
en el área vegetal, hace prever tanto su generación en el ámbito
nacional, como el incremento de solicitudes para su introducción al país
desde el exterior;

II) que la introducción al territorio nacional y el uso y manipulación de
vegetales y sus partes modificados genéticamente, deben ser realizados
luego de efectuada una evaluación de riesgo sobre bases científicas que
considere su impacto en el ambiente y en particular en la diversidad
biológica, tomando también en cuenta los eventuales efectos sobre la
salud humana y animal y la sanidad vegetal;

III) que hasta el presente, la Dirección General de Servicios Agrícolas
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional
de Semillas, contando con el asesoramiento de una Comisión de Análisis de
Riesgo que funcionó en dicha Dirección General, han procesado solicitudes
de introducción de materiales vegetales genéticamente modificados según
sus cometidos específicos;

CONSIDERANDO:
I) que la experiencia acumulada y la naturaleza de los riesgos
involucrados, determina que las evaluaciones de riesgo deban ser
efectuadas en un ámbito técnico multidisciplinario con la participación
del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente;

II) que es conveniente además contar con una instancia de coordinación
nacional para el asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre bioseguridad de
materiales vegetales y sus partes genéticamente modificados;

III) que para ello es necesario crear una Comisión de Evaluación de
Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados integrada por especialistas
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el Instituto Nacional de Semillas y otras instituciones con
especialización en la materia;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911,
la ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, la ley Nº 16.112, de 30 de mayo
de 1990, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993, la ley Nº 16.671, de
13 de diciembre de 1994, la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y por
el decreto Nº 487/993, de 4 de noviembre de 1993;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 6 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 7.

Artículo 8

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 249/000 de 30/08/2000 artículo 9.

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