Fecha de Publicación: 07/09/2000
Página: 404-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 (Evaluación de riesgo). Toda autorización para cualquiera de las
aplicaciones posibles de vegetales y sus partes modificados
genéticamente, sólo podrá ser otorgada teniendo en cuenta los resultados
de la correspondiente evaluación de riesgo de esa aplicación sobre el
ambiente, en especial la diversidad biológica, así como los eventuales
riesgos para la salud humana y la sanidad animal y vegetal.
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